Artículo 57 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica las reglas que debe seguir el Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría (el sistema para contratar y promover a los trabajadores). Básicamente, dice que se deben definir categorías de empleados (como agentes del Ministerio Público, secretarios, policías de investigación o peritos) y seleccionarlos mediante concursos de oposición (exámenes donde compiten los candidatos). También hay que establecer mecanismos para elegir a los mejores antes del concurso, diseñar exámenes prácticos, escritos u orales, y definir quiénes organizan esas pruebas. Además, se deben crear reglas sobre cómo anunciar las vacantes, cómo calificar a los participantes, y evaluar su experiencia, cursos y grado académico. Finalmente, se deben seguir todas las demás reglas que marquen esta ley y su reglamento.
Texto oficial
Artículo 57. Las disposiciones sobre el Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría deberán: LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-06-2011 33 de 45 I. Determinar, en su caso, categorías de servidores públicos a fin de ser considerados para el acceso a las categorías básicas de Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, por medio de concurso de oposición, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; II. Determinar, en su caso, categorías de los servidores públicos, en función de su especialización, responsabilidad asignada, años mínimos de ejercicio profesional y otros criterios que permitan establecerlas; III. Establecer mecanismos que, previamente a la sustentación del concurso de ingreso o de promoción, permitan seleccionar a los aspirantes más aptos por plaza; IV. Regular las características del concurso de ingreso o de promoción con exámenes prácticos, escritos u orales; V. Determinar la integración de los órganos responsables de la preparación y sustentación de los concursos correspondientes; VI. Expedir las reglas sobre contenidos de convocatorias, características del concurso de ingreso o promoción, determinación de calificaciones y demás necesarias; VII. Establecer los criterios de evaluación curricular y en particular de los cursos desarrollados por el sustentante, su desempeño y grado académico; y, VIII. Las demás que establezca esta Ley, su reglamento y la normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.