Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOPGJDF/58
Ley
LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 58 dice que para subir de puesto a los agentes del Ministerio Público, policías y peritos, las reglas específicas sobre los rangos o niveles que pueden alcanzar las va a definir un reglamento especial. En pocas palabras, la ley solo da la base, y ese reglamento será el que decida cómo se organizan los puestos y las promociones.

Texto oficial

Artículo 58. Para efectos de promoción del personal Ministerial, Policial y Pericial, el Reglamento determinará las categorías correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.