Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 59 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para subir de puesto en estas áreas, solo puedes participar en un concurso de oposición si ya estás en el puesto inmediato anterior. Por ejemplo, para obtener un cargo más alto, debes estar justo en el nivel de abajo. Esto aplica igual para puestos como Agente del Ministerio Público, Oficial Secretario, Agente de la Policía de Investigación o Perito. No importa si quieres saltar dos niveles seguidos por esta misma vía: solo puedes hacerlo desde el puesto inmediato anterior. Así que no hay atajos; todo es paso por paso.

Texto oficial

Artículo 59. La promoción a que se refiere el artículo anterior, se realizará a través de concurso de oposición en el que únicamente podrán participar los servidores públicos de la categoría inmediata inferior, y para acceder a ésta por la misma vía, sólo podrán hacerlo los de nivel inmediato anterior. En los concursos de oposición para las categorías superiores de Agente del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Perito, únicamente podrán participar los servidores públicos de la categoría inmediata inferior, y para acceder a ésta por la misma vía, sólo podrán hacerlo los de nivel inmediato anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.