Artículo 55 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien entra a trabajar como agente del Ministerio Público, secretario, policía de investigación o perito, lo van a estar evaluando seguido para ver si cumple con su trabajo. Esas evaluaciones se hacen según lo que marca esta ley y otras reglas que aplican. En pocas palabras, no solo entran y ya, sino que los checan constantemente para asegurarse de que hacen bien su chamba.
Texto oficial
Artículo 55. Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, al ingresar a la Institución deberán ser evaluados periódicamente en los términos de esta ley, y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.