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Ley
LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien entra a trabajar como agente del Ministerio Público, secretario, policía de investigación o perito, lo van a estar evaluando seguido para ver si cumple con su trabajo. Esas evaluaciones se hacen según lo que marca esta ley y otras reglas que aplican. En pocas palabras, no solo entran y ya, sino que los checan constantemente para asegurarse de que hacen bien su chamba.

Texto oficial

Artículo 55. Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, al ingresar a la Institución deberán ser evaluados periódicamente en los términos de esta ley, y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 32) ↗

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