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Artículo 55 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien entra a trabajar como agente del Ministerio Público, secretario, policía de investigación o perito, lo van a estar evaluando seguido para ver si cumple con su trabajo. Esas evaluaciones se hacen según lo que marca esta ley y otras reglas que aplican. En pocas palabras, no solo entran y ya, sino que los checan constantemente para asegurarse de que hacen bien su chamba.

Texto oficial

Artículo 55. Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, al ingresar a la Institución deberán ser evaluados periódicamente en los términos de esta ley, y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.