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Artículo 6 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica cómo se vigila que los servidores públicos encargados de la justicia (jueces, ministerios públicos, policías y peritos) actúen bien y rápido. Básicamente, si hay contradicciones entre jueces sobre cómo aplicar la ley, se le avisa a la autoridad competente. También se pueden presentar quejas ante el Consejo de la Judicatura cuando estos servidores cometan faltas, y si son delitos graves, se les denuncia. Además, se revisa que los ministerios públicos, policías de investigación y peritos no se tarden o excedan en su trabajo, y se hacen supervisiones constantes para asegurar que todo se haga legal y sin abusos. Por último, se protegen los derechos de los adolescentes en todo momento, siguiendo las reglas del Sistema de Justicia para Adolescentes.

Texto oficial

Artículo 6. (Vigilancia en la procuración e impartición de justicia). La vigilancia de la legalidad y la promoción de la pronta, expedita y debida procuración e impartición de justicia, a que se refiere la fracción II del artículo 2o. de esta ley, comprenden: I. Hacer del conocimiento de la autoridad judicial competente, las contradicciones de criterios que surjan en juzgados y salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal de conformidad con la legislación aplicable; II. Formular quejas ante el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal por las faltas que, a su juicio, hubieren cometido los servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sin perjuicio de la intervención que legalmente le corresponda cuando los hechos sean constitutivos de delito; III. Dar a conocer a las autoridades competentes aquellos hechos no constitutivos de delito, que hubieren llegado al conocimiento del Ministerio Público; IV. Conocer de las quejas por demoras, excesos y faltas de los Agentes del Ministerio Público, de la Policía de Investigación, Oficiales Secretarios y Peritos, iniciando los procedimientos legales que correspondan en los términos fijados por las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables; V. Ejercer y desarrollar normas de inspección, supervisión y vigilancia en el aspecto técnico-jurídico en todas las unidades del Ministerio Público, Policía de Investigación y Peritos, así como realizar operativos de supervisión, visitas, estudios o análisis, monitoreo y demás medios de control e inspección; LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-06-2011 8 de 45 VI. Velar en todo momento, en los asuntos de su conocimiento, por el respeto, integridad, dignidad y estricto cumplimiento de los derechos y garantías de los adolescentes con base en el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes; y, VII. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.