Artículo 66 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en la Procuraduría como personal sustantivo y no pasas las evaluaciones de este capítulo, te pueden correr y la Institución no tendrá responsabilidad ni te tendrá que pagar indemnización. Si en los resultados de la evaluación no cumples con los requisitos del artículo 64, te tienen que avisar para que, en cinco días hábiles, puedas decir lo que quieras o defenderte. Después de esos días, la autoridad encargada tendrá quince días hábiles para decidir qué pasa contigo según la ley. Esto está en la parte de la ley que habla de tus derechos, obligaciones y lo que no puedes hacer como trabajador de la Procuraduría.
Texto oficial
Artículo 66. El personal sustantivo de la Procuraduría que resulte no apto en los procesos de evaluación a que se refiere el presente capítulo, dejará de prestar sus servicios sin responsabilidad para la Institución, conforme a lo dispuesto en este artículo y las demás disposiciones aplicables. Si del resultado de los procesos de evaluación no se satisfacen o cumplen los requisitos necesarios para los efectos a que se refiere el artículo 64 de la presente ley, se hará del conocimiento del servidor público, para que dentro del término de cinco días hábiles manifieste y promueva lo que a su derecho convenga. Transcurrido este término la instancia competente conforme al reglamento de esta Ley, resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes lo que en derecho corresponda. TITULO SEXTO DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES E IMPEDIMENTOS DEL PERSONAL SUSTANTIVO CAPITULO ÚNICO DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES E IMPEDIMENTOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.