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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOPGJDF/65
Ley
LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los resultados de las evaluaciones se tienen que hacer públicos, pero solo los de las personas que pasaron el examen. Lo que no se puede mostrar son los datos personales de nadie, como tu nombre o información privada. En pocas palabras, si apruebas, la gente sabrá que pasaste, pero no van a decir detalles tuyos. Si no pasas, tu resultado no se hace público.

Texto oficial

Artículo 65. Los resultados de los procesos de evaluación deberán ser públicos, con excepción de los datos personales y solamente para aquellos que aprueben el examen.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.