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Artículo 64 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si trabajas en el gobierno (eres servidor público), te pueden llamar para hacerte unos exámenes. Si no te presentas y no tienes una razón válida para faltar, se considera como si nunca hubieras ido. Eso significa que no podrás repetir el examen ni te darán otra oportunidad automáticamente.

Texto oficial

Artículo 64. Los servidores públicos serán citados a la práctica de los exámenes respectivos. En caso de no presentarse sin mediar causa justificada, se les tendrá por no presentados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.