Artículo 64 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en el gobierno (eres servidor público), te pueden llamar para hacerte unos exámenes. Si no te presentas y no tienes una razón válida para faltar, se considera como si nunca hubieras ido. Eso significa que no podrás repetir el examen ni te darán otra oportunidad automáticamente.
Texto oficial
Artículo 64. Los servidores públicos serán citados a la práctica de los exámenes respectivos. En caso de no presentarse sin mediar causa justificada, se les tendrá por no presentados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.