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Ley
LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
63

Artículo 63 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Reglamento va a definir las reglas para aplicar los exámenes que se mencionaron en el artículo anterior. Los resultados de esos exámenes se van a revisar todos juntos, excepto el de drogas (toxicológico) y el del polígrafo (detector de mentiras), que se entregan y califican por separado.

Texto oficial

Artículo 63. El Reglamento establecerá los procedimientos conforme a los cuales se llevará a cabo la aplicación de los exámenes aludidos en el artículo inmediato anterior. Los exámenes se evaluarán en conjunto, salvo el examen toxicológico y el poligráfico que se presentarán y calificarán por separado.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 34) ↗

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