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Artículo 63 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Reglamento va a definir las reglas para aplicar los exámenes que se mencionaron en el artículo anterior. Los resultados de esos exámenes se van a revisar todos juntos, excepto el de drogas (toxicológico) y el del polígrafo (detector de mentiras), que se entregan y califican por separado.

Texto oficial

Artículo 63. El Reglamento establecerá los procedimientos conforme a los cuales se llevará a cabo la aplicación de los exámenes aludidos en el artículo inmediato anterior. Los exámenes se evaluarán en conjunto, salvo el examen toxicológico y el poligráfico que se presentarán y calificarán por separado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.