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Ley
LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores fijos de la Procuraduría de Justicia de la Ciudad de México, para conservar su puesto, deben pasar evaluaciones constantes y obligatorias que marca la ley. Estas pruebas son de varios tipos: revisan su situación económica y las personas con las que se relacionan, su perfil psicológico, su estado de salud física y si consumen drogas, y también les aplican el polígrafo (la prueba del detector de mentiras). El objetivo de todo esto es asegurarse de que los servidores públicos cumplan con los requisitos para estar en el cargo y actúen con legalidad, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos.

Texto oficial

Artículo 62. El personal sustantivo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para permanecer y conservar su nombramiento, deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los cuales serán permanentes, periódicos y obligatorios, en términos del Reglamento de esta Ley. Los procesos de control de confianza y del desempeño se integrarán por las evaluaciones siguientes: I. Patrimoniales y de entorno social; II. Psicométricos y psicológicos; III. Médico y toxicológico; IV. Poligráficos. Los procesos de evaluación tendrán por objeto comprobar que los servidores públicos cumplan debidamente con los requisitos de ingreso o permanencia y con los principios de legalidad, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y de respeto a los Derechos Humanos.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 34) ↗

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