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Artículo 61 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se organizan los Peritos (que son los expertos que ayudan en investigaciones, como médicos o ingenieros). Dice que se dividen en grupos según su materia (por ejemplo, peritos en medicina o en documentos), y dentro de esos grupos se les dan rangos según su especialidad, años de práctica y nivel de estudios. El rango más básico se llama con la letra "A", el siguiente "B", y así sucesivamente. Para entrar al rango más bajo de cada grupo, hay que pasar un concurso (como un examen o proceso de selección).

Texto oficial

Artículo 61. Las categorías de Peritos se determinarán por materia, y dentro de ellas se establecerán los rangos atendiendo a la especialización, años mínimos de práctica, grado académico en la disciplina de que se trate y otros criterios que permitan establecerlos. El rango básico de cada categoría se identificará con la primera letra del alfabeto y los demás con las letras que le siguen en su orden en el mismo abecedario. Para el ingreso al rango básico de cada categoría se realizará concurso de ingreso, con las características que determinen las disposiciones aplicables. CAPITULO III DE LA PERMANENCIA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-06-2011 34 de 45

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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