Artículo 67 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores del ministerio público, secretarios, policías de investigación y peritos tienen derecho a lo siguiente: a tomar cursos de capacitación para mejorar en su trabajo, a recibir prestaciones (como aguinaldo o prima vacacional) según lo que alcance el presupuesto, y a obtener recompensas económicas o sociales si se portan bien y trabajan bien. También pueden participar en concursos para subir de puesto, recibir un trato respetuoso de sus jefes, y que les den el equipo necesario para trabajar sin pagar. Además, tienen derecho a servicios médicos y otros beneficios que diga la ley. Los trabajadores temporales mencionados en otro artículo también tienen estos derechos, menos el de concursar por ascensos.
Texto oficial
Artículo 67. (Derechos) Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y los Peritos, tendrán los derechos siguientes: LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-06-2011 35 de 45 I. Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización correspondientes, así como aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas, que tengan relación con sus funciones y según lo permitan las necesidades del servicio; II. Percibir prestaciones acordes con las características del servicio, atendiendo a las disponibilidades presupuestales de la Procuraduría y de conformidad con la normatividad aplicable; III. Acceder al sistema de estímulos económicos y sociales cuando su conducta y desempeño así lo amerite, de acuerdo con las normas legales aplicables y la disponibilidad presupuestal; IV. Participar en los concursos de ascenso a que se convoque; V. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos; VI. Recibir el equipo de trabajo sin costo alguno; VII. Gozar de los beneficios médicos y legales que establezcan las disposiciones legales aplicables durante el desempeño de la función, y, VIII. Los demás que prevea la normatividad aplicable. Los servidores públicos a que se refiere el artículo 47 de esta ley participarán en los programas de capacitación, actualización y especialización y gozarán de los demás derechos a que se refiere este artículo, salvo el previsto en la fracción IV.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.