Artículo 44 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Reglamento de esta ley va a definir cuántas oficinas y áreas especializadas tendrá la Procuraduría (la fiscalía), qué tareas hará cada una y quién las va a reemplazar cuando falten sus jefes, todo pensando en que la justicia funcione mejor. Además, el Procurador puede mover esas oficinas de lugar o asignarlas de otra forma, siempre que lo publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. También, ese mismo Reglamento va a decir qué oficinas serán las encargadas de investigar y perseguir delitos relacionados con drogas, como su posesión, venta o distribución, según lo que marca la Ley General de Salud.
Texto oficial
Artículo 44. (Adscripción de unidades administrativas). El reglamento de esta ley establecerá el número de unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, las atribuciones de cada una de ellas y la forma en que sus titulares serán suplidos en sus ausencias, con base en la especialización necesaria y apropiada para la mejor procuración de justicia. El Procurador podrá adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento mediante acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Asimismo, el reglamento determinará las unidades administrativas que se encargarán de investigar y perseguir la posesión, el comercio y el suministro de narcóticos en los términos de la Ley General de Salud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.