Artículo 43 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Procuraduría no tiene especialistas en algún tema (como medicina, química o contabilidad), o si el caso lo necesita, el Agente del Ministerio Público (el fiscal) puede nombrar como perito a cualquier persona que sí sepa del asunto. Eso significa que no será un empleado de carrera de la Procuraduría, solo alguien externo con los conocimientos necesarios.
Texto oficial
Artículo 43. (Habilitación de peritos). Cuando la Procuraduría no cuente con peritos en la disciplina, ciencia o arte de que se trate o, en casos que así se requiera, el Agente del Ministerio Público podrá habilitar a cualquier persona que tenga los conocimientos requeridos. Estos peritos no formarán parte del Servicio Profesional de Carrera. CAPITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.