Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOPGJDF/43
Ley
LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Procuraduría no tiene especialistas en algún tema (como medicina, química o contabilidad), o si el caso lo necesita, el Agente del Ministerio Público (el fiscal) puede nombrar como perito a cualquier persona que sí sepa del asunto. Eso significa que no será un empleado de carrera de la Procuraduría, solo alguien externo con los conocimientos necesarios.

Texto oficial

Artículo 43. (Habilitación de peritos). Cuando la Procuraduría no cuente con peritos en la disciplina, ciencia o arte de que se trate o, en casos que así se requiera, el Agente del Ministerio Público podrá habilitar a cualquier persona que tenga los conocimientos requeridos. Estos peritos no formarán parte del Servicio Profesional de Carrera. CAPITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.