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Artículo 42 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para trabajar como perito (experto que ayuda en investigaciones) o médico legista en la Procuraduría, necesitas cumplir varios requisitos. Debes ser mexicano con todos tus derechos civiles y políticos, tener al menos la preparatoria terminada y contar con un título profesional o demostrar que sabes del tema si no se requiere título. También necesitas la cartilla del Servicio Militar liberada si eres hombre, no tener antecedentes penales por delitos graves y no estar en un proceso penal. Además, tienes que pasar un concurso y un diplomado en ciencias forenses, no consumir drogas ni tener alcoholismo, y no haber sido despedido o suspendido de un trabajo público.

Texto oficial

Artículo 42. (Requisitos para ingresar y permanecer como perito). Para ingresar y permanecer como perito adscrito a los servicios periciales o como médico legista de la Procuraduría, se requiere: I. Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Acreditar que ha concluido por lo menos los estudios correspondientes a la enseñanza media superior o equivalente; III. Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente y, en su caso, la cédula profesional respectiva, que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio; IV. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional; V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, por delito culposo calificado como grave por la ley o estar sujeto a proceso penal; VI. Haber aprobado el concurso de ingreso y el Diplomado en Ciencias Forenses impartido por el Instituto de Formación Profesional; VII. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; VIII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables; LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-06-2011 28 de 45 IX. Acreditar los exámenes y evaluaciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y, X. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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