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Ley
LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servicios periciales (como los médicos forenses o expertos en otras materias) trabajan bajo las órdenes directas del Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos). Sin embargo, los peritos tienen libertad técnica para hacer sus estudios y sacar sus propias conclusiones sin que nadie les imponga qué decir. Esto significa que aunque el Ministerio Público les pida un análisis, ellos deciden de forma independiente qué resultados presentar. No pueden recibir presiones para cambiar sus dictámenes.

Texto oficial

Artículo 41. (Servicios periciales). Los servicios periciales actuarán bajo la autoridad y mando inmediato o directo del Ministerio Público, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su consideración y dictamen.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 27) ↗

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