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Artículo 45 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para entrar a los cursos de formación de estos puestos (Oficial Secretario, Agente del Ministerio Público, Policía de Investigación o Perito), primero deben revisar el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública. Este registro es como una lista oficial donde se guardan los datos de todas las personas que trabajan en seguridad. Con esa información, las autoridades deciden si puedes o no entrar al curso.

Texto oficial

Artículo 45. (Del ingreso). Para el ingreso a los cursos de formación inicial para Oficiales Secretario, Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, deberá consultarse previamente el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública, previsto en la Ley que resulte aplicable en la materia, cuya información se tomará en cuenta para adoptar la determinación que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.