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Artículo 46 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El jefe máximo de los fiscales (Procurador) puede, en casos muy especiales y solo para personas con mucha experiencia profesional, perdonarles el examen de ingreso para ser fiscales, secretarios, policías de investigación o peritos. Para que esto pase, esas personas deben cumplir con todos los demás requisitos que pide la ley, como los títulos o años de experiencia. La diferencia es que, si entran por esta dispensa, no forman parte del sistema de carrera especial, a menos que después pasen los exámenes y evaluaciones correspondientes. Esto quiere decir que, para tener todos los derechos de un trabajador de carrera, tendrían que presentar y aprobar los concursos normales más adelante.

Texto oficial

Artículo 46. (Dispensa del concurso de ingreso). El Procurador podrá, en casos excepcionales y tratándose de personas con amplia experiencia profesional, dispensar la presentación de los concursos de ingreso para Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación o Peritos. Los dispensados deberán reunir, en lo conducente, los requisitos establecidos en los artículos 36, 37, 39 y 42 de esta ley, sobre la base de que no serán miembros del servicio profesional de carrera, a menos que acrediten los concursos y evaluaciones que se les practiquen, en los términos de las normas reglamentarias de esta ley y demás disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.