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Ley
LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Procurador o algún jefe en quien él confíe asigna a los ministerios públicos, secretarios, policías de investigación y peritos a las diferentes áreas de trabajo de la Procuraduría, según su puesto y especialidad. También puede pedirles que hagan estudios o dictámenes (que son opiniones técnicas por escrito) o ciertas acciones en casos especiales, siempre de acuerdo con lo que saben hacer y su nivel. Esto significa que no los pueden mandar a hacer cosas para las que no están preparados o fuera de su rango.

Texto oficial

Artículo 47. (Adscripción de los servidores públicos). Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, serán adscritos por el Procurador, o por otros servidores públicos en quienes delegue esta función, a las diversas unidades administrativas de la Procuraduría, tomando en consideración su categoría y especialidad y de acuerdo con la normativa aplicable. Igualmente, se les podrá encomendar el estudio, dictamen y actuaciones que en casos especiales se requieran, de acuerdo con su categoría y especialidad.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 28) ↗

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