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Artículo 47 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Procurador o algún jefe en quien él confíe asigna a los ministerios públicos, secretarios, policías de investigación y peritos a las diferentes áreas de trabajo de la Procuraduría, según su puesto y especialidad. También puede pedirles que hagan estudios o dictámenes (que son opiniones técnicas por escrito) o ciertas acciones en casos especiales, siempre de acuerdo con lo que saben hacer y su nivel. Esto significa que no los pueden mandar a hacer cosas para las que no están preparados o fuera de su rango.

Texto oficial

Artículo 47. (Adscripción de los servidores públicos). Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, serán adscritos por el Procurador, o por otros servidores públicos en quienes delegue esta función, a las diversas unidades administrativas de la Procuraduría, tomando en consideración su categoría y especialidad y de acuerdo con la normativa aplicable. Igualmente, se les podrá encomendar el estudio, dictamen y actuaciones que en casos especiales se requieran, de acuerdo con su categoría y especialidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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