Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 48 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que ciertos trabajadores del gobierno, como los Agentes del Ministerio Público (los fiscales), los secretarios de juzgado, la policía de investigación y los peritos (expertos en alguna materia), son considerados "trabajadores de confianza". Eso significa que no tienen un empleo fijo como otros burócratas, porque su trabajo es muy especial y requiere que el jefe confíe en ellos para tomar decisiones importantes. También aplica a cualquier otro puesto que haga funciones similares a las que menciona otra ley. En pocas palabras, si tu trabajo es clave para el funcionamiento del gobierno, eres de confianza y no tienes tanta estabilidad laboral.

Texto oficial

Artículo 48. (Trabajadores de confianza). Por la naturaleza de sus funciones, son trabajadores de confianza los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-06-2011 29 de 45 y Peritos, así como los demás que realicen las funciones previstas en el artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.