Artículo 17 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría puede pedir informes, documentos o sugerencias a cualquier oficina del gobierno de la CDMX, del gobierno federal, de los estados o municipios para hacer su trabajo. También puede pedirle a un juez que la ayude cuando se trate de quitarle bienes a alguien por actividades ilegales (a esto se le llama extinción de dominio). En pocas palabras, la ley le da permiso a la Procuraduría para solicitar apoyo a otras autoridades cuando lo necesite.
Texto oficial
Artículo 17. (Apoyo de otras autoridades). Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Procuraduría podrá requerir informes, documentos y opiniones de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; Administración Pública Federal, de los Estados y Municipios de la República. Así como a través del órgano jurisdiccional, en materia de extinción de dominio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.