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Artículo 17 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Procuraduría puede pedir informes, documentos o sugerencias a cualquier oficina del gobierno de la CDMX, del gobierno federal, de los estados o municipios para hacer su trabajo. También puede pedirle a un juez que la ayude cuando se trate de quitarle bienes a alguien por actividades ilegales (a esto se le llama extinción de dominio). En pocas palabras, la ley le da permiso a la Procuraduría para solicitar apoyo a otras autoridades cuando lo necesite.

Texto oficial

Artículo 17. (Apoyo de otras autoridades). Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Procuraduría podrá requerir informes, documentos y opiniones de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; Administración Pública Federal, de los Estados y Municipios de la República. Así como a través del órgano jurisdiccional, en materia de extinción de dominio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.