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Artículo 16 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que un representante de la Procuraduría (como un fiscal o agente del ministerio público) puede visitar las cárceles del Distrito Federal. El objetivo es que los presos, ya sea que aún no tengan sentencia o ya estén condenados, puedan presentar quejas o denuncias si sufrieron o vieron algo que parezca un delito. Es como si el fiscal fuera a la cárcel a darles la oportunidad a los internos de reportar abusos o delitos sin tener que pedir permiso. En pocas palabras, busca asegurar que los presos tengan acceso a la justicia aunque estén encerrados.

Texto oficial

Artículo 16. (Visitas a centros de reclusión). El Ministerio Público representante de la Procuraduría, en su calidad de miembro del Órgano de Visita General, podrá realizar visitas a los Centros de Reclusión y de Ejecución de Sanciones del Distrito Federal, a efecto de que los internos, procesados o sentenciados, estén en posibilidad de formular querellas o denuncias de hechos probablemente constitutivos de delito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.