Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Procuraduría puede hacer acuerdos con otras dependencias de justicia, como la federal o las de los estados, para trabajar juntas y que la justicia se aplique mejor. También puede firmar convenios con oficinas del gobierno de la Ciudad de México, de los municipios y del gobierno federal. Además, tiene permitido crear planes de cooperación con instituciones de otros países. Todo esto es para lograr que la justicia funcione de manera más eficiente.

Texto oficial

Artículo 18. (Convenios y otros instrumentos de coordinación y cooperación). La Procuraduría, a efecto de establecer líneas de acción para la debida procuración de justicia, podrá celebrar convenios, bases y otros instrumentos de coordinación con la Procuraduría General de la República, con las instancias encargadas de la procuración de justicia en las Entidades Federativas y con las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; Administración Pública Federal, de los Estados y Municipios de la República; asimismo, podrá concertar programas de cooperación con instituciones y entidades del extranjero.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.