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Ley
LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Procurador o las personas en las que él confíe esta tarea pueden mandar a su personal a ayudar a otras autoridades que lo pidan, siempre que el trabajo que tengan que hacer sea parecido al de la Procuraduría. Esta ayuda se autoriza con un documento oficial llamado oficio o acuerdo, y solo se da si la Procuraduría tiene los recursos suficientes y lo necesita. En corto, es cuando prestan personal para apoyar a otras dependencias en cosas relacionadas con la justicia.

Texto oficial

Artículo 19. (Colaboración con otras autoridades). El Procurador o los servidores públicos en quienes delegue esta función, podrán autorizar al personal de la Procuraduría para auxiliar a otras autoridades que lo requieran en el desempeño de una o varias funciones, que sean compatibles con las que corresponden a la procuración de justicia. El auxilio se autorizará mediante el acuerdo u oficio de colaboración respectivo, considerando los recursos y necesidades de la Procuraduría.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 13) ↗

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