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Artículo 19 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Procurador o las personas en las que él confíe esta tarea pueden mandar a su personal a ayudar a otras autoridades que lo pidan, siempre que el trabajo que tengan que hacer sea parecido al de la Procuraduría. Esta ayuda se autoriza con un documento oficial llamado oficio o acuerdo, y solo se da si la Procuraduría tiene los recursos suficientes y lo necesita. En corto, es cuando prestan personal para apoyar a otras dependencias en cosas relacionadas con la justicia.

Texto oficial

Artículo 19. (Colaboración con otras autoridades). El Procurador o los servidores públicos en quienes delegue esta función, podrán autorizar al personal de la Procuraduría para auxiliar a otras autoridades que lo requieran en el desempeño de una o varias funciones, que sean compatibles con las que corresponden a la procuración de justicia. El auxilio se autorizará mediante el acuerdo u oficio de colaboración respectivo, considerando los recursos y necesidades de la Procuraduría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.