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Ley
LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando se investiga un delito federal (como narcotráfico o lavado de dinero), el Ministerio Público de la Ciudad de México tiene que ayudar al Ministerio Público federal en todo lo necesario, siempre siguiendo las leyes y acuerdos de colaboración. Si la fiscalía local participa en esa investigación para apoyar, tiene la obligación de avisar de inmediato a la fiscalía federal y pasarle toda la información que haya obtenido. Esto aplica solo en delitos federales, no en los delitos comunes de la ciudad. El fiscal local es responsable de hacer bien ese aviso y compartir los datos rápidamente.

Texto oficial

Artículo 20. (Auxiliar en la Investigación de delitos federales). En los casos en que sea necesario intervenir en la investigación de delitos del orden federal, el Ministerio Público del Distrito Federal, sujetándose a las disposiciones constitucionales y legales aplicables y a los acuerdos específicos de colaboración, auxiliará al Ministerio Público de la Federación. En estos casos, el Ministerio Público deberá, bajo su responsabilidad, dar aviso de inmediato al Ministerio Público de la Federación sobre el asunto en que intervenga en su auxilio, haciendo de su conocimiento los datos obtenidos con motivo de ésta. TITULO SEGUNDO DE LAS BASES DE ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA CAPÍTULO I UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE INTEGRAN LA PROCURADURÍA

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 13) ↗

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