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Artículo 35 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Visitaduría Ministerial es el área encargada de revisar y checar cómo trabajan las oficinas y unidades de la Procuraduría, pero solo en lo que toca a lo legal y técnico. Su chamba es asegurarse de que todo se haga conforme a las leyes y reglas establecidas. Piensa en ellos como los supervisores que verifican que los procedimientos jurídicos se cumplan al pie de la letra. En términos simples, son los que cuidan que el trabajo legal esté bien hecho.

Texto oficial

Artículo 35. Por su parte, la Visitaduría Ministerial tendrá a su cargo la supervisión, inspección y vigilancia de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, por lo que se refiere al aspecto técnico jurídico, con base en las disposiciones jurídicas aplicables. TITULO TERCERO DEL INGRESO Y PERMANENCIA DEL PERSONAL SUSTANTIVO CAPÍTULO I DEL MINISTERIO PÚBLICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.