Artículo 36 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser agente del Ministerio Público en el servicio de carrera, necesitas: - Ser mexicano (la Corte ya quitó lo de "por nacimiento", así que también aplica para mexicanos naturalizados), tener al menos 25 años cumplidos y, si eres hombre, haber cumplido con el Servicio Militar Nacional. - No haber sido condenado por un delito grave (hecho a propósito o por descuido que la ley considere grave) y tampoco haber sido suspendido, destituido o inhabilitado como servidor público. - Tener título de licenciado en Derecho y comprobar que trabajaste al menos dos años en materia penal. - Pasar un concurso de ingreso, cursar un diplomado en el Instituto de Formación Profesional con materias como Derecho Constitucional, Penal, Procesal Penal y Derechos Humanos, y aprobar los exámenes correspondientes. - No consumir drogas ilegales ni padecer alcoholismo, además de cumplir cualquier otro requisito que marquen las leyes aplicables.
Texto oficial
Artículo 36. (Requisitos para ingresar y permanecer como Agente del Ministerio Público). Para ingresar y permanecer como Agente del Ministerio Público dentro del Servicio Profesional de Carrera, se requiere: I. Ser mexicano [por nacimiento], estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 24-02-2012 (en la porción normativa que indica “por nacimiento”) II. Contar con una edad mínima de veinticinco años cumplidos; III. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional; IV. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley; V. Poseer título de licenciado en derecho; LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-06-2011 25 de 45 VI. Acreditar experiencia profesional como licenciado en derecho cuando menos de dos años, en la materia penal; VII. Aprobar el concurso de ingreso y cursar satisfactoriamente en el Instituto de Formación Profesional, un Diplomado cuyo programa de estudios considere por lo menos materias vinculadas con el Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Derechos Humanos; VIII. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; IX. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables; X. Acreditar los exámenes y evaluaciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y XI. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.