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Artículo 37 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que una persona pueda entrar y seguir trabajando como Oficial Secretario del Ministerio Público (el que ayuda al agente del MP en los casos penales), necesita cumplir con estos requisitos: - Ser mexicano (la Corte dijo que no importa si eres por nacimiento o naturalización), tener al menos 21 años y estar en pleno uso de tus derechos civiles y políticos. - Haber terminado la carrera de Derecho (licenciatura), aprobar un concurso de ingreso y cursar un diplomado en el Instituto de Formación Profesional sobre temas como Derecho Penal y Derechos Humanos. - No tener sentencia firme por delito intencional o culposo grave, ni estar sujeto a un proceso penal; tampoco usar drogas ilícitas o tener alcoholismo. - No haber sido suspendido, destituido o inhabilitado como servidor público, y, de ser hombre, tener acreditado el Servicio Militar Nacional.

Texto oficial

Artículo 37. (Requisitos para ingresar y permanecer como Oficial Secretario). Para ingresar y permanecer como Oficial Secretario del Ministerio Público, se requiere: I. Ser mexicano [por nacimiento], estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 24-02-2012 (en la porción normativa que indica “por nacimiento”) II. Contar con una edad mínima de veintiún años cumplidos; III. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional; IV. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, por delito culposo calificado como grave por la ley o estar sujeto a proceso penal; V. Acreditar que ha concluido los estudios correspondientes a licenciatura en derecho; VI. Aprobar el concurso de ingreso y cursar satisfactoriamente en el Instituto de Formación Profesional un Diplomado cuyo programa de estudios considere, entre otras, las materias vinculadas con el Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Derechos Humanos; VII. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; VIII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables, y, IX. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.