Artículo 37 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una persona pueda entrar y seguir trabajando como Oficial Secretario del Ministerio Público (el que ayuda al agente del MP en los casos penales), necesita cumplir con estos requisitos: - Ser mexicano (la Corte dijo que no importa si eres por nacimiento o naturalización), tener al menos 21 años y estar en pleno uso de tus derechos civiles y políticos. - Haber terminado la carrera de Derecho (licenciatura), aprobar un concurso de ingreso y cursar un diplomado en el Instituto de Formación Profesional sobre temas como Derecho Penal y Derechos Humanos. - No tener sentencia firme por delito intencional o culposo grave, ni estar sujeto a un proceso penal; tampoco usar drogas ilícitas o tener alcoholismo. - No haber sido suspendido, destituido o inhabilitado como servidor público, y, de ser hombre, tener acreditado el Servicio Militar Nacional.
Texto oficial
Artículo 37. (Requisitos para ingresar y permanecer como Oficial Secretario). Para ingresar y permanecer como Oficial Secretario del Ministerio Público, se requiere: I. Ser mexicano [por nacimiento], estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 24-02-2012 (en la porción normativa que indica “por nacimiento”) II. Contar con una edad mínima de veintiún años cumplidos; III. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional; IV. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, por delito culposo calificado como grave por la ley o estar sujeto a proceso penal; V. Acreditar que ha concluido los estudios correspondientes a licenciatura en derecho; VI. Aprobar el concurso de ingreso y cursar satisfactoriamente en el Instituto de Formación Profesional un Diplomado cuyo programa de estudios considere, entre otras, las materias vinculadas con el Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Derechos Humanos; VII. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; VIII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables, y, IX. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.