Artículo 38 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Oficial Secretario es el encargado de asegurarse de que todo lo que haga el Ministerio Público (el fiscal) sea legal. Cuando el fiscal no esté, el secretario lo reemplaza temporalmente y lo ayuda en su trabajo. También recibe los documentos y papeles que le entreguen, anota la fecha y hora exacta en que llegaron, firma para dejar constancia, y le avisa a su jefe. Además, redacta los acuerdos necesarios, sella, numera y firma los expedientes, y cumple con cualquier otra tarea especial que le encarguen.
Texto oficial
Artículo 38. El Oficial Secretario será responsable de dar fe de la legalidad de los actos que practique el Ministerio Público, suplirlo legalmente en sus ausencias; auxiliar al Representante Social en sus labores, recibir los escritos y anexos que se le entreguen, asentando la razón autorizada con su firma, del día y hora de su recepción y dar cuenta de ello a su superior, redactar los acuerdos respectivos derivados de las promociones que le sean presentadas, asentar las certificaciones, constancias y demás razones, así como sellar, foliar y rubricar los expedientes y de las comisiones específicas que se le encomienden. LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-06-2011 26 de 45 CAPITULO II DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN
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