Artículo 39 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser agente de la Policía de Investigación necesitas ser mexicano, tener mínimo 21 años cumplidos y no tener antecedentes penales por delitos graves. También debes tener la prepa terminada (si vas por la licenciatura) o carrera técnica (si estudias Técnico Superior Universitario). Si eres hombre, debes haber hecho el Servicio Militar. Además, no puedes tener problemas de alcoholismo ni usar drogas, y pasarás exámenes médicos, físicos y psicológicos para comprobarlo. Por último, debes aprobar el curso de ingreso que da el Instituto de Formación Profesional y cumplir con todas las evaluaciones que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 39. (Requisitos para ingresar y permanecer como Agente de la Policía de Investigación). Para ingresar y permanecer como Agente de la Policía de Investigación se requiere: I. Ser mexicano [por nacimiento], además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 24-02-2012 (en la porción normativa que indica “por nacimiento”) II. Contar con una edad mínima de veintiún años cumplidos; III. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, por delito culposo calificado como grave por la ley o estar sujeto a proceso penal; IV. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional; V. Acreditar que ha concluido la enseñanza media superior para quienes ingresen a la Licenciatura en Investigación Policial, o la enseñanza superior o equivalente para quienes cursen el grado de Técnico Superior Universitario en Investigación Policial; VI. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local; VII. Aprobar el concurso de ingreso y la carrera de Técnico Superior Universitario en la Investigación Policial, impartido por el Instituto de Formación Profesional; VIII. Contar con el perfil físico, médico, ético y de personalidad necesarios para realizar las actividades policiales; IX. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; X. Someterse a los exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; XI. Acreditar los exámenes y evaluaciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y XII. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.