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Artículo 26 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para ser subprocurador, el Procurador lo nombra o lo quita del puesto de acuerdo con el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Necesitas ser mexicano, tener al menos 30 años y título de abogado con 5 años de experiencia, además de conocer bien el derecho penal o constitucional. También debes tener buena fama, no haber sido condenado por un delito grave y no estar bajo un juicio penal en ese momento. No debes usar drogas ilegales ni tener alcoholismo, y no puedes estar suspendido o despedido de un trabajo público por una falta grave.

Texto oficial

Artículo 26. (Requisitos para ser Subprocurador). El Procurador, previo acuerdo con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, nombrará y removerá a los Subprocuradores. Para ser Subprocurador se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Tener cuando menos treinta años de edad; III. Poseer título profesional de licenciado en derecho, con antigüedad mínima de 5 años, y contar con experiencia en el campo del Derecho Penal, Procesal Penal o Constitucional, ya sea en la docencia, en la investigación, en el litigio, en la procuración o impartición de justicia; IV. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley y no estar sujeto a proceso penal en el momento de su designación; V. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; VI. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.