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Artículo 25 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 25 dice que el Procurador (el jefe de la Procuraduría, que es como la fiscalía) puede pasarle su trabajo a otras personas, como los agentes del Ministerio Público (los fiscales). Por ejemplo, puede pedirles que estudien casos, decidir si no van a acusar a alguien o si lo van a dejar libre si es legal. También puede pedir información a empresas de telefonía sobre una investigación, y representar a la Procuraduría en juicios. En pocas palabras, son las tareas que el Procurador puede delegar a sus ayudantes, siempre que la ley lo permita.

Texto oficial

Articulo 25. Serán atribuciones delegables del Procurador: I. Encomendar a los Agentes del Ministerio Público, independientemente de sus funciones, el estudio de los asuntos que estime convenientes; II. Autorizar, en los casos en que proceda, el no ejercicio de la acción penal y resolver las inconformidades que se interpongan en las determinaciones de reserva y de no ejercicio de la acción penal; III. Pedir al órgano jurisdiccional la libertad del detenido en los casos que proceda; IV. Autorizar a los servidores públicos competentes de la Procuraduría, para que actúen en materia de sobreseimiento en los procesos penales, en los casos en que proceda legalmente; V. Hacer del conocimiento de la autoridad judicial competente las contradicciones de criterio que surjan en juzgados y salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; VI. Autorizar la formulación de quejas ante el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal por las faltas que en opinión de la Procuraduría, hubieren cometido los servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sin perjuicio de la intervención que legalmente le corresponda cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito; VII. Resolver sobre las consultas que los Agentes del Ministerio Público formulen o las determinaciones que la autoridad judicial acuerde, en los términos que la ley establezca, a propósito de conclusiones no acusatorias presentadas en un proceso penal o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad del procesado, antes de que se pronuncie sentencia; VIII. Representar a la Procuraduría en los juicios y procedimientos en que ésta sea parte; IX. Solicitar de las concesionarias de redes públicas de telecomunicaciones, información vinculada con alguna Averiguación Previa a través de las Subprocuradurías o Fiscalías encargadas de la Investigación; y, X. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables. CAPITULO III LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-06-2011 20 de 45 DE LA INTEGRACIÓN DE LAS SUBPROCURADURÍAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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