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Artículo 22 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para ser Procurador en la Ciudad de México, necesitas cumplir con varios requisitos: ser mexicano de nacimiento, tener al menos 35 años, y vivir en la Ciudad de México o ser de ahí con dos años de residencia comprobada antes de ser nombrado. También debes tener título de Licenciado en Derecho con mínimo diez años de experiencia, y conocer bien temas de derecho penal o constitucional. Además, no debes tener antecedentes penales por delitos graves, ni estar en proceso judicial, y no puedes tener problemas de adicción a drogas o alcoholismo. Por último, no debes haber sido suspendido o despedido de un trabajo público por falta grave.

Texto oficial

Artículo 22. (Requisitos para ser Procurador). El Procurador será nombrado y removido en los términos que establezca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Para ser Procurador se requiere: I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Ser originario o vecino del Distrito Federal con residencia efectiva de dos años anteriores al día de su designación; III. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad, al día de su designación; IV. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de Licenciado en Derecho y contar con experiencia en el campo de las Ciencias Penales o del derecho constitucional; V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal; VI. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; y VII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.