- Ley
- LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Fiscalías Centrales de Investigación son las áreas dentro del Ministerio Público (la institución que persigue los delitos) que se encargan de investigar los delitos y buscar a las personas sospechosas de haberlos cometido. Cada una de estas fiscalías trabaja solo en los casos que le tocan, según las reglas que marca la ley. En otras palabras, son los equipos especializados que hacen la chamba de indagar qué pasó en un delito y de atrapar a quien lo hizo. Se organizan de una forma específica para que todo funcione bien.
Texto oficial
Artículo 29. Las Fiscalías Centrales de Investigación previstas en la presente Ley, serán las instancias de organización y funcionamiento del Ministerio Público para la investigación de los delitos y persecución de los imputados, de acuerdo a su competencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.