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Ley
LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad es la oficina encargada de dirigir y supervisar varias áreas de apoyo. Estas áreas son: la Dirección General de Servicios a la Comunidad, que se enfoca en ayudar a la gente; la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, que apoya a quienes han sufrido un delito; el Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas, que da un lugar temporal a menores; y los Centros Especializados de Atención a Víctimas, que ofrecen ayuda más específica.

Texto oficial

Artículo 33. La Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad tendrá bajo su dirección y supervisión a las Unidades Administrativas que a continuación se mencionan: I. Dirección General de Servicios a la Comunidad; II. Dirección General de Atención a Víctimas del Delito; III. Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas; y, LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-06-2011 24 de 45 IV. Centros Especializados de Atención a Víctimas. CAPITULO IV DE LA OFICIALIA MAYOR

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 23) ↗

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