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Artículo 33 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad es la oficina encargada de dirigir y supervisar varias áreas de apoyo. Estas áreas son: la Dirección General de Servicios a la Comunidad, que se enfoca en ayudar a la gente; la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, que apoya a quienes han sufrido un delito; el Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas, que da un lugar temporal a menores; y los Centros Especializados de Atención a Víctimas, que ofrecen ayuda más específica.

Texto oficial

Artículo 33. La Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad tendrá bajo su dirección y supervisión a las Unidades Administrativas que a continuación se mencionan: I. Dirección General de Servicios a la Comunidad; II. Dirección General de Atención a Víctimas del Delito; III. Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas; y, LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-06-2011 24 de 45 IV. Centros Especializados de Atención a Víctimas. CAPITULO IV DE LA OFICIALIA MAYOR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.