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Ley
LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de lo que puede hacer un ministerio público (el abogado del gobierno) cuando acusa a alguien de un delito. Básicamente, puede pedirle al juez que ordene atrapar a la persona, que la obligue a presentarse o que simplemente la busque para declarar. También puede mandar a un adolescente acusado ante un juez especial para jóvenes. Además, cuando ya tiene a alguien detenido, puede llevarlo ante el juez para que lo juzgue. Por último, puede pedirle al juez que congele bienes o exija una garantía para asegurar que el acusado pague por el daño que causó, a menos que ya haya dado algo como garantía.

Texto oficial

Artículo 4. (Consignación). Las atribuciones relativas al ejercicio de la acción penal ante los órganos jurisdiccionales comprenden: I. Ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente, por los delitos del orden común, solicitando las órdenes de aprehensión, de comparecencia o de presentación; II. Ejercer la acción de remisión ante el juez especializado en Justicia para Adolescentes en el Distrito Federal; III. Poner a disposición de la autoridad judicial a las personas contra las que se ejercite acción penal con detenido; IV. Solicitar el aseguramiento precautorio de bienes o la constitución de garantías para los efectos de la reparación del daño, salvo que el inculpado los hubiese garantizado previamente; y, V. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 6) ↗

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