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Artículo 31 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Subprocuraduría de Procesos es como el jefe de varias oficinas que trabajan en los juzgados. Se encarga de vigilar y dirigir a las Fiscalías y Direcciones que están en diferentes juzgados, como los penales (del norte, oriente y sur), los de paz, los civiles, los familiares, y otros. También supervisa a la Fiscalía de Mandamientos Judiciales (que maneja órdenes de los jueces) y a las Direcciones de Consignaciones (que tramitan los casos) y de Procesos en Salas Penales. En resumen, este artículo dice qué dependencias están a cargo de la Subprocuraduría de Procesos.

Texto oficial

Artículo 31. La Subprocuraduría de Procesos, tendrá bajo su dirección y supervisión a las Fiscalías, y las Direcciones que a continuación se mencionan: I. Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Norte; II. Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Oriente; III. Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Sur; IV. Fiscalía de Procesos en Juzgados de Paz Penal; V. Fiscalía de Procesos en Juzgados Civiles y de Extinción de Dominio; VI. Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares; VII. Fiscalía de Mandamientos Judiciales; VIII. Dirección de Consignaciones; y, IX. Dirección de Procesos en Salas Penales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.