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Artículo 141 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 141 dice que hay un organismo, llamado Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial, que se encarga de revisar cómo trabajan los juzgados y tribunales del Poder Judicial de la Federación, pero sin incluir a la Suprema Corte ni al Tribunal Electoral. Para hacer esa evaluación, deben tomar en cuenta tanto cifras o datos duros como aspectos de calidad, por ejemplo, la atención a la gente o la claridad de las decisiones. También aclara que el trabajo de un juez no solo es juzgar, sino también las actividades administrativas necesarias para que la justicia funcione bien. Todo esto se hace según lo que marca la ley y los acuerdos que saque el mismo Tribunal.

Texto oficial

Artículo 141. El Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial será el competente de la evaluación y seguimiento del desempeño de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos previstos en esta Ley y en los acuerdos generales que emita el propio Tribunal. En todo caso, la evaluación deberá tener en cuenta elementos cualitativos y cuantitativos relacionados con el desempeño de los órganos jurisdiccionales. La función judicial comprende tanto la actividad propiamente jurisdiccional como la administrativa relacionada directamente con la impartición de justicia. SECCIÓN 2a. De sus resoluciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.