LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo enumera todas las partes que forman el Poder Judicial de la Federación, que es el encargado de impartir justicia a nivel federal en México. Entre ellas están la Suprema Corte, que es la máxima autoridad; el Tribunal Electoral; tribunales de circuito y apelación; los juzgados de distrito, que son los de primera instancia; y órganos como el de disciplina y el administrativo. En pocas palabras, aquí te dicen quiénes componen todo el sistema de juzgados y tribunales federales del país.
- Art. 2La Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es el tribunal más importante de México, va a estar formada por nueve personas, que pueden ser mujeres u hombres, llamadas ministras o ministros. Para tomar decisiones importantes, todos ellos se reúnen en una sesión llamada Pleno, donde están presentes los nueve al mismo tiempo. Esto significa que no hay grupos más pequeños separados para resolver los asuntos más pesados, sino que se hace en conjunto.
- Art. 3La Suprema Corte de Justicia de la Nación trabaja en dos temporadas al año. La primera va del primer día hábil de enero al último día hábil de la primera quincena de julio. La segunda empieza el primer día hábil de agosto y termina el último día hábil de la primera quincena de diciembre. Esto quiere decir que hay un receso entre julio y agosto, y otro entre diciembre y enero.
- Art. 4El Pleno de la Suprema Corte está formado por nueve ministras o ministros. Para poder sesionar y tomar decisiones, solo se necesitan cinco de ellos. Pero hay casos especiales, como los que mencionan algunos artículos de la Constitución, donde se requieren al menos seis ministros para poder funcionar. Esa excepción aplica en situaciones muy importantes, como ciertos asuntos de controversias o acciones que involucran a otros poderes.
- Art. 5La Suprema Corte hace juntas normales (sesiones ordinarias) solo en los periodos que dice el artículo 3 de esta ley, y en los días y horas que ella misma decida por acuerdos generales. También puede tener juntas fuera de lo normal (sesiones extraordinarias), incluso en tiempos de descanso, si cualquier ministro o ministra lo pide. Esa solicitud se la tienen que llevar a quien preside la Corte para que ella o él haga la invitación oficial a la junta.
- Art. 6Las reuniones de todos los ministros de la Suprema Corte son abiertas al público, a menos que haya una razón especial permitida por la ley. En casos muy contados, algunas sesiones pueden ser privadas, pero igual deben quedar registradas en un documento oficial. Lo que se dice y decide en esas juntas siempre se anota por escrito, aunque sean a puerta cerrada. En pocas palabras, las sesiones son públicas, pero hay excepciones.
- Art. 7El artículo 7 dice que la Suprema Corte de Justicia puede organizar audiencias públicas, que son reuniones abiertas al público donde se habla de los casos. Si alguien pide una de estas audiencias, el Pleno (que son todos los ministros de la Corte) decide si la hace o no, antes de resolver el caso. Si los ministros dicen que no, tienen que explicar por escrito las razones de su negativa, y esa explicación casi siempre se hace pública para que todos la conozcan.
- Art. 8El artículo 8 dice cómo se toman las decisiones en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Normalmente, se necesita que la mayoría de los ministros esté de acuerdo, pero en algunos casos especiales que marca la Constitución se requieren al menos seis votos de los presentes. Los ministros no pueden negarse a votar, a menos que tengan una razón legal para hacerlo. Si hay empate, se busca romperlo en la siguiente sesión; si sigue igual, el proyecto se desecha y el presidente de la Corte elige a otro ministro para que haga un nuevo intento. Si aún así no se llega a un acuerdo, el presidente tiene el voto decisivo. Además, si un ministro no está de acuerdo con la mayoría o quiere añadir algo, puede escribir su opinión por separado y se anexa al expediente si la entrega en los siguientes cinco días.
- Art. 9Para ser juez o jueza de la Suprema Corte, necesitas título de abogado con promedio mínimo de 8 en general y 9 en materias relacionadas con el puesto, además de al menos 5 años de experiencia en leyes. También debiste haber vivido en México los dos años anteriores a que se publicara la convocatoria. No puedes haber sido secretario de Estado, fiscal, senador, diputado federal o gobernador durante el año antes de esa publicación. La ciudadanía elige a estos ministros votando en las elecciones federales ordinarias.
- Art. 10Los ministros y ministras de la Suprema Corte duran 12 años en su puesto. No pueden ser elegidos otra vez para repetir el cargo. Solo los pueden quitar si el procedimiento especial que marca la Constitución lo permite.
- Art. 11Un ministro o ministra solo puede renunciar si tiene una razón muy seria. Su renuncia tiene que ser aceptada por la mayoría de los senadores que estén presentes en ese momento. Si el Senado está de vacaciones o en receso, entonces la decisión la toma la Comisión Permanente del Congreso, que es un grupo de diputados y senadores que se queda trabajando. En pocas palabras, no renuncian así nomás; necesita el visto bueno de los legisladores.
- Art. 12Si un ministro o ministra de la Suprema Corte falta por más de un mes sin permiso, o si renuncia, fallece o se va para siempre, entra a ocupar su lugar la persona del mismo género (hombre o mujer) que haya quedado en segundo lugar en la votación para ese puesto. Si esa persona tampoco puede, se sigue bajando en la lista de los que menos votos tuvieron. El Senado le tomará la protesta al sustituto, y este trabajará solo el tiempo que falte para terminar el cargo original.
- Art. 13Los ministros y ministras de la Suprema Corte no pueden tener otro trabajo, ya sea del gobierno federal, de los estados o de empresas privadas. La única excepción es que pueden participar sin cobrar un sueldo en asociaciones de ciencia, enseñanza, literatura o ayuda social. Esto significa que no pueden sacar lana de ningún otro lado mientras están en el cargo.
- Art. 14Quienes hayan sido Ministros de la Suprema Corte tendrán prohibido, durante los dos años después de dejar el puesto, trabajar como abogados o representantes de alguien en cualquier juicio o trámite ante los juzgados y tribunales federales. En ese mismo periodo de dos años, tampoco podrán ocupar ciertos cargos públicos, como los que se mencionan en la fracción VI del artículo 95 de la Constitución.
- Art. 15El Pleno de la Suprema Corte (que son todos los ministros reunidos) va a elegir, siguiendo la sugerencia del Presidente o Presidenta de la Corte, a una persona que sea secretaria o secretario general de acuerdos y a otra que sea subsecretaria o subsecretario general de acuerdos. También, el Presidente o Presidenta de la Corte puede nombrar a los secretarios auxiliares y a los actuarios (los que entregan documentos legales) que se necesiten para el trabajo de la Corte, además del personal de apoyo que digan las reglas. Por último, los ministros de la Corte son quienes eligen a sus propios secretarios de estudio y cuenta, que son los que les ayudan a preparar los casos.
- Art. 16La Suprema Corte de Justicia de la Nación se encarga de resolver peleas entre poderes del gobierno o leyes que van contra la Constitución, pero cuando alguien presenta un problema contra una ley, esa ley sigue funcionando mientras se decide. También revisa casos de amparo (protección de derechos) y otros recursos que le lleguen, pero solo si son asuntos muy importantes sobre derechos humanos o la Constitución. Además, puede atender quejas de ciudadanos contra decisiones de jueces federales en ciertos casos, y resolver diferencias entre criterios de tribunales electorales o regionales. En pocas palabras, la Corte solo interviene en temas constitucionales o de alto impacto para todo el país.
- Art. 17El Pleno de la Suprema Corte (los 11 ministros juntos) tiene varias tareas importantes. Elige a 5 personas expertas en derecho para formar un Comité que revisa a los candidatos a jueces federales. Luego, por mayoría de 6 votos, aprueba a los mejores evaluados para que puedan ser candidatos en la elección judicial del año que toque. También escoge, por sorteo y con 6 votos, hasta 3 candidatos para Ministro de la Corte o magistrado electoral, y hasta 2 para jueces de distrito o magistrados de circuito. Además, resuelve quejas sobre elecciones de magistrados electorales, revisa y aprueba el conteo final de esas elecciones, y puede repartir casos entre las salas de la Corte para que se resuelvan más rápido.
- Art. 18En pocas palabras, el que preside la Suprema Corte (el jefe de los ministros) cambia cada dos años. Pero no es por turnos fijos; la persona que queda como presidente es la que haya recibido más votos en la elección de ministros. Es decir, mientras más votos tenga un candidato, más chance tiene de ser el presidente de la Corte.
- Art. 19Si el Presidente o la Presidenta de la Suprema Corte falta por algún motivo y no pide permiso (licencia), quien quedó en segundo lugar en la votación lo reemplaza. Si la ausencia es por menos de seis meses y sí pidió permiso, ese mismo ministro o ministra se vuelve presidente temporal. Pero si la ausencia dura más de seis meses, entonces el segundo lugar ocupa el puesto de presidente por dos años completos.
- Art. 20El artículo explica cuáles son los trabajos del Presidente de la Suprema Corte, que es como el jefe máximo de los jueces federales en México. Tiene que representar a todo el Poder Judicial (los tribunales federales) y organizar los asuntos que ven los ministros (los jueces de la Corte). También dirige las sesiones donde se discuten los casos, firma las decisiones importantes junto con otros ministros y reparte los expedientes para que alguien prepare un proyecto de resolución (un borrador de la respuesta legal). Además, se encarga de la correspondencia, informa al Senado si un ministro falta mucho tiempo y propone o designa a otros servidores públicos de la Corte.
- Art. 21Este artículo dice que los tribunales que revisan casos ya juzgados, como los de apelación y circuito, están formados por tres jueces llamados magistrados. También incluyen al número de asistentes, secretarios y personal de apoyo que pueda pagar el presupuesto asignado. En pocas palabras, la ley fija que estos tribunales tendrán tres magistrados, pero la cantidad de empleados depende del dinero disponible.
- Art. 22Los jueces (magistrados) deben hacer una lista de los casos que van a tratar, y publicarla al menos tres días antes de la sesión. Los casos se resuelven en el orden en que aparecen en esa lista. Si un caso se retira o se deja para estudiarlo mejor, debe ser discutido en menos de quince días. Además, un mismo caso solo se puede posponer una vez, no más.
- Art. 23Cuando los jueces de un tribunal regional o colegiado van a decidir un caso, votan entre ellos para ponerse de acuerdo. Todos deben votar, a menos que tengan una razón legal para no hacerlo, como estar en un conflicto de intereses. Si no logran una mayoría, el presidente del tribunal le encarga a otro juez que proponga una nueva resolución tomando en cuenta lo que ya discutieron. Los jueces que no estén de acuerdo con la mayoría pueden escribir su opinión por separado (voto particular) o agregar ideas extra (voto concurrente), y ese documento se incluye al final de la sentencia si lo entregan en un plazo de cinco días. Cada tribunal elige a su presidente, quien dura un año en el cargo y no puede ser reelegido para el siguiente periodo de inmediato.
- Art. 24El Artículo 24 dice cuáles son las tareas de los presidentes de los tribunales colegiados y de los Plenos Regionales (que son grupos de jueces que deciden casos importantes). Entre sus obligaciones están: representar al tribunal y manejar su correspondencia oficial, repartir los casos entre los magistrados (jueces) para que los trabajen, y decidir los pasos a seguir en cada asunto hasta que esté listo para resolverse. También deben dirigir las discusiones y mantener el orden en las juntas, y firmar las decisiones finales junto con el magistrado que redactó el caso y el secretario encargado. Por último, tienen cualquier otra función que marquen las leyes.
- Art. 25Si un juez o jueza de circuito falta al trabajo por menos de quince días, su secretario o secretaria puede hacer lo necesario para que los asuntos urgentes no se detengan. Esto significa que puede atender cosas prioritarias y firmar documentos de rutina, pero sin tomar decisiones importantes que correspondan solo al juez.
- Art. 26Si un juez o jueza va a faltar por más de 15 días pero menos de un mes, el Consejo de la Judicatura (el Órgano de Administración Judicial) puede darle el permiso y escoger a otra persona de una lista de suplentes autorizados para que lo cubra temporalmente. Mientras eligen a ese suplente, el secretario o secretaria del juzgado se encargará de lo necesario, como dice la regla anterior.
- Art. 27Si el secretario del juzgado falta hasta un mes, otro secretario del mismo juzgado lo reemplaza, siempre y cuando haya más de uno. Si solo hay un secretario, se nombra a uno temporal para cubrir la ausencia. Y si no hay nadie más, el magistrado encargado elige a un actuario (el asistente que hace diligencias) para que lo supla.
- Art. 28Cuando un actuario (la persona que se encarga de hacer notificaciones y llevar documentos en un juzgado) falte al trabajo por menos de un mes, lo va a reemplazar otro actuario del mismo tribunal. Si solo hay un actuario en ese juzgado, entonces se nombra a un actuario temporal para que lo sustituya. Y si tampoco hay alguien disponible para ese puesto temporal, el magistrado (el juez principal) puede elegir a un oficial judicial (otro empleado del juzgado) para que cubra la falta.
- Art. 29Cuando falta un secretario, actuario o oficial judicial en un tribunal, el presidente del Tribunal Colegiado tiene 30 días naturales para elegir a alguien que haya quedado en el 10 por ciento de los mejores lugares en las listas de ganadores de la Ley de Carrera Judicial. Después, debe avisar al Órgano de Administración Judicial en máximo 3 días hábiles. Si el presidente del tribunal no nombra a nadie, ese órgano elige automáticamente a la siguiente persona en la lista, cuidando que haya igualdad entre hombres y mujeres. Esto no aplica para vacantes de secretario proyectista en Juzgados de Distrito o Tribunales de Circuito.
- Art. 30Si un juez o jueza no puede atender un caso por algún motivo personal o legal, lo reemplaza otro empleado del tribunal que esté autorizado para hacer ese trabajo, según las reglas de la ley. Si son dos o más jueces los que no pueden participar, entonces el caso lo revisa el tribunal más cercano que tenga menos problemas de comunicación, para que sea más fácil resolverlo.
- Art. 31Este artículo dice que, si hay varios juzgados del mismo tipo en el mismo lugar, deben compartir una sola oficina de correspondencia. Ahí se reciben todos los papeles o demandas, se registran por orden de llegada y se turnan al juzgado que le toque. Así se evita el desorden y se reparten los asuntos de manera rápida y justa.
- Art. 32El artículo 32 explica qué casos pueden resolver los Tribunales Colegiados de Apelación, que son como grupos de jueces que revisan decisiones de otros tribunales. Entre otras cosas, pueden atender quejas (amparos) contra acciones de otros tribunales colegiados que no sean sentencias finales, y en esos casos el tribunal que revisa debe ser el más cercano al que emitió el acto. También ven las apelaciones de casos que primero resolvieron los Juzgados de Distrito, y deciden sobre conflictos entre jueces o sobre si un juez debe apartarse de un caso por tener algún interés personal. Además, pueden resolver otros asuntos que les encarguen las leyes, siempre y cuando las solicitudes se presenten directamente ante ellos.
- Art. 33Los Tribunales Colegiados de Apelación son grupos de jueces que revisan casos ya resueltos. Si a un tribunal de estos le toca especializarse en un tema (como lo dice el artículo 32), entonces tendrá que atender los asuntos que ahí se mencionan. Pero para hacerlo, debe seguir las reglas que están escritas entre los artículos 48 y 58 de esta misma ley. En palabras más simples: si un tribunal tiene experiencia en ciertos casos, debe manejarlos con pasos específicos. Así se asegura que todo se haga ordenado y justo.
- Art. 34Cuando en una misma ciudad hay dos o más Tribunales Colegiados de Apelación que tienen la misma autoridad y se encargan de casos similares, todos ellos compartirán una sola oficina de atención. Esa oficina recibirá los documentos que mandes, los anotará en orden según el número que les toque y los enviará de inmediato al tribunal que le corresponda, siguiendo las reglas que ponga el Órgano de Administración Judicial.
- Art. 35El artículo 35 dice que los Tribunales Colegiados de Circuito son los encargados de resolver ciertos casos, a menos que el artículo 16 de esta misma ley diga otra cosa. Estos tribunales ven los juicios de amparo directo, que son cuando alguien se queja de una sentencia o resolución final de un juicio por violaciones a la ley durante el proceso. Esto aplica en materia penal, administrativa, civil, mercantil y laboral, pero solo para sentencias o laudos (decisiones de juntas laborales) específicos, como los que no se pueden apelar o los que vienen de tribunales militares. También resuelven recursos de revisión, queja e inconformidad, según lo que diga la Ley de Amparo. En pocas palabras, estos tribunales ven apelaciones de ciertos casos importantes.
- Art. 36Un Tribunal Colegiado de Circuito es un grupo de jueces que resuelven juntos un caso. Este artículo dice que el gobierno puede crear tribunales especializados en ciertos temas, como impuestos o trabajo. Esos tribunales solo atenderán los casos de su especialidad, de los que ya habla la ley. Así, los asuntos los ven jueces expertos en esa materia.
- Art. 37Cuando hay varios tribunales de amparo en una misma ciudad que no son especializados o tratan los mismos asuntos, deben tener una sola oficina de correspondencia en común. Esa oficina recibe todos los escritos, los registra en orden de llegada y los reparte de inmediato al tribunal que le toque según las reglas que ponga la autoridad judicial. Así nadie se salta la fila y todos los casos se turnan por su número.
- Art. 38Los Plenos Regionales son grupos de jueces (llamados Magistrados o Magistradas) que se encargan de tareas importantes que la Constitución y otras reglas les asignan. Estos grupos están formados por tres jueces que elige un área especial del Poder Judicial, escogiendo a los que tuvieron más votos en su elección. Su trabajo dura tres años y pueden repetir otro periodo igual. Si el grupo es especializado, los jueces deben ser elegidos según su área de conocimiento. Cuando uno de estos jueces falta, lo reemplaza la persona del mismo género que quedó en segundo lugar en la votación.
- Art. 39Los Plenos Regionales (grupos de jueces de una misma zona) tienen varias funciones importantes cuando hay desacuerdos entre tribunales. La primera es resolver pleitos entre tribunales de su misma región para decidir qué opinión legal es la correcta. También pueden avisarle a la Suprema Corte si hay conflictos de opiniones entre tribunales de diferentes regiones. Otra función es pedirle a la Suprema Corte que revise si una ley es ilegal, basándose en fallos previos de amparo. Por último, resuelven problemas de quién debe hacerse cargo de un caso cuando dos juzgados no se ponen de acuerdo, y pueden hacer otras tareas que la Suprema Corte les encargue.
- Art. 40Si dos juzgados o tribunales de una misma región se pelean por quién debe atender un caso, el Pleno Regional de esa zona decide quién lleva el asunto. Si los juzgados que están en desacuerdo son de regiones diferentes, entonces el Pleno Regional del lugar donde primero se metió el caso (el que "previno") es el que resuelve el conflicto. En pocas palabras, este artículo dice qué autoridad judicial es la que pone orden cuando dos juzgados no se ponen de acuerdo sobre a quién le toca atender un juicio.
- Art. 41Un Juzgado de Distrito tiene un juez o jueza, más secretarios, actuarios, oficiales y otros empleados, según lo que permita el presupuesto. Si el juez o jueza falta menos de 15 días, el secretario o secretaria puede hacer los trámites urgentes y avisar al Órgano de Administración Judicial. Si la falta es de más de 15 días pero menos de un mes, ese Órgano puede autorizarla y designar a alguien de una lista especial de servidores públicos para que lo supla.
- Art. 42Cuando el secretario del juzgado falte por un accidente o por menos de un mes, otro secretario que trabaje en el mismo juzgado lo va a reemplazar, siempre y cuando haya más de uno. Si solo hay un secretario, entonces el Juez de Distrito va a escoger al actuario (que es el empleado encargado de hacer notificaciones y entregar documentos) para que cubra la falta.
- Art. 43Si un actuario (el secretario que hace diligencias en los juzgados) falta de manera repentina o por menos de un mes, otro actuario del mismo juzgado lo va a reemplazar. Si no hay otro actuario disponible, entonces el Juez o Jueza del caso va a nombrar a un oficial judicial (otro empleado del juzgado) para que haga ese trabajo. Esto es para que los trámites no se detengan por la ausencia.
- Art. 44Si un juez no puede ver un caso porque tiene un interés personal (como ser amigo de una de las partes), eso se llama "impedimento". Este artículo dice que esos impedimentos los revisa y decide la propia autoridad judicial, pero siguiendo las reglas de la ley que aplica según el tipo de caso (civil, penal, etc.). En otras palabras, no lo resuelve cualquier persona, sino que se hace conforme a lo que ya está establecido para cada materia.
- Art. 45Si un juez federal (el de Distrito) no está en el lugar donde se necesita hacer algo para un juicio, o si no hay quien lo sustituya, entonces los jueces locales (los del orden común, los que ves en tu ciudad) pueden ayudar a la justicia federal haciendo esos trámites. En otras palabras, los jueces estatales pueden echar la mano cuando no haya un juez federal cerca. Esto es para que ningún asunto legal se detenga por falta de quién lo atienda.
- Art. 46Los jueces de distrito que no se dediquen a una materia especial (como penal o laboral) pueden atender cualquier tipo de caso que esté mencionado en este capítulo de la ley. Esto significa que, si un juez es de los llamados "generales", tiene permiso para resolver todos esos asuntos, sin importar de qué traten. En otras palabras, estos jueces pueden ver cualquier tema legal que entre en las reglas de este apartado.
- Art. 47Cuando en una misma ciudad hay varios juzgados federales (Juzgados de Distrito) que se encargan del mismo tipo de asuntos, se pone una o varias oficinas de correo o recepción que son compartidas. Esa oficina común recibe todos los papeles (promociones), les asigna un número por orden de llegada, y los manda de inmediato al juzgado que le toque según las reglas que dé la autoridad encargada de administrar los juzgados. Así, todo queda ordenado y nadie se salta la fila.
- Art. 48El Artículo 48 dice que hay ciertos jueces federales que solo ven delitos que son "del orden federal", o sea, delitos que afectan a todo el país o al gobierno de México. Por ejemplo, son delitos federales los que están escritos en leyes nacionales o tratados internacionales, los que cometen diplomáticos mexicanos en el extranjero, o los que se hacen contra la Federación (como robarle al gobierno). También entran aquí los delitos cometidos por funcionarios públicos federales mientras trabajan, o los que se hacen contra ellos por su trabajo, como atacar a un juez o a un diputado. En pocas palabras, este artículo define qué delitos son tan graves para la nación que los debe juzgar un juez federal.
- Art. 49Este artículo dice que, en asuntos federales, solo un juez de control puede dar permiso para intervenir una llamada telefónica, revisar mensajes o espiar comunicaciones privadas. Para hacerlo, el juez debe seguir las reglas de varias leyes, como el Código Nacional de Procedimientos Penales y leyes contra el secuestro, la extorsión o el crimen organizado, según el delito que se investigue. En pocas palabras, nadie puede espiar tus comunicaciones a menos que un juez lo autorice por escrito y con fundamento en estas leyes.
- Art. 50Si un fiscal de tu estado (Ministerio Público) pide permiso para escuchar tus llamadas o intervenir tus comunicaciones privadas, ese permiso se otorga siguiendo las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales o de leyes especiales contra el secuestro y la trata de personas. También aplica para otros delitos graves que merezcan prisión preventiva automática, como los que menciona el artículo 19 de la Constitución. En pocas palabras, la autorización solo es válida si se apegó a esas leyes.
- Art. 51El Órgano de Administración Judicial (el que organiza los juzgados) puede crear juzgados especiales solo para adolescentes que tengan problemas con la ley. O también puede autorizar que los juzgados que ya existen para adultos, en el sistema penal acusatorio, atiendan casos de adolescentes, pero solo si los jueces y el personal están capacitados y tienen la preparación necesaria para hacerlo. Esto lo pueden hacer mediante un acuerdo oficial. En resumen, buscan que haya personas expertas en atender a jóvenes, ya sea en juzgados nuevos o en los mismos de adultos, siempre y cuando estén bien entrenados.
- Art. 52El artículo dice que los juzgados o tribunales que ya se mencionaron antes tienen los poderes y facultades que les da esta ley, además de los que les da otra ley especial para adolescentes. En pocas palabras, estos juzgados pueden hacer todo lo que digan estas dos leyes. No importa si es un caso de adultos o de jóvenes, ellos tienen la autoridad para actuar según las reglas de cada una.
- Art. 53Este artículo habla sobre los jueces especializados en amparo penal, que son los que revisan quejas cuando alguien siente que sus derechos fueron violados en un asunto de delitos. Ellos atienden casos como cuando una autoridad afecta tu libertad personal, por ejemplo, si te detienen injustamente, o si hay riesgo de que te maten, te deporten o te destierren. También ven los amparos contra leyes penales que consideres injustas, y resuelven cuando alguien no cumple con una decisión de la Suprema Corte que declaró inconstitucional una ley penal. Además, pueden revisar asuntos de reparación del daño o responsabilidad civil si están relacionados con un delito, incluso si el responsable no es el acusado.
- Art. 54Este artículo habla sobre los casos que pueden atender los Jueces de Distrito especializados en temas de gobierno y administración pública (materia administrativa). Ellos pueden resolver problemas entre ciudadanos y autoridades cuando se aplican leyes federales, por ejemplo, si una dependencia del gobierno te niega un permiso o te cobra un impuesto de manera incorrecta. También ven los juicios de amparo que se presentan contra leyes o acciones de autoridades administrativas (como multas o clausuras), siempre que no sean juzgados o tribunales comunes. Además, atienden denuncias cuando alguien no cumple con lo que ordenó la Suprema Corte de Justicia al declarar inconstitucional una ley en materia administrativa. En resumen, estos jueces se encargan de revisar si las autoridades actuaron legalmente en asuntos administrativos.
- Art. 55Los Jueces de Distrito civiles federales se encargan de resolver pleitos relacionados con leyes federales o tratados internacionales. Si el problema solo afecta a personas particulares, el demandante puede elegir si lo lleva ante un juez federal o ante un juez local del estado donde vive. También ven casos sobre bienes que son propiedad de la nación, pleitos entre un estado y vecinos de otro estado, asuntos de diplomáticos, y cualquier demanda donde el gobierno federal sea parte. Además, atienden acciones colectivas (demandas de un grupo de personas) y el derecho de réplica (cuando alguien pide responder a una información publicada).
- Art. 56Los jueces de distrito especializados en asuntos comerciales a nivel federal se encargan de: - **Pleitos mercantiles** donde la persona que demanda no quiso ir ante un juez local o estatal, y eligió la vía federal. Una vez que elige esta vía, ya no puede cambiarse a la otra. - **Todos los casos de quiebra o concurso mercantil** (cuando una empresa o persona no puede pagar sus deudas). - **Juicios comerciales donde el gobierno federal** (como dependencias o empresas del Estado) sea parte del pleito. - **Conflictos mercantiles entre un estado de la República y habitantes de otro estado**, siempre que una de las partes esté en la zona donde el juez tiene autoridad. - **Trámites voluntarios** (como pedir la autorización de algo sin pleito) en materia comercial, si el valor de lo reclamado supera un millón de Unidades de Inversión (UDIs). - **Reconocer y hacer cumplir laudos arbitrales** (decisiones de árbitros) de cualquier país, y también anular laudos nacionales o internacionales cuando el arbitraje se haya hecho en México. - **Demandas colectivas mercantiles** (cuando un grupo de personas demandan por un mismo daño), según lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
- Art. 57Este artículo dice qué tipo de casos pueden atender los jueces federales especializados en amparo cuando el asunto es de materia civil (problemas entre particulares, como contratos o propiedades). Básicamente, estos jueces se encargan de: resolver amparos contra decisiones de tribunales civiles, revisar si una ley civil viola tus derechos, atender cualquier otro caso de amparo civil que no le toque a otro juzgado, y también revisar cuando alguien no cumple con una declaración de la Suprema Corte que dice que una ley civil es inconstitucional.
- Art. 58Los jueces de distrito en materia laboral son los encargados de resolver varios tipos de casos relacionados con el trabajo. Por ejemplo, atienden los juicios de amparo (que son demandas para proteger tus derechos cuando una autoridad actúa de manera ilegal) contra decisiones de jueces en asuntos laborales, o contra leyes laborales que consideres injustas. También ven amparos contra autoridades que no son judiciales, como inspectores del trabajo, y contra actos de tribunales laborales que afecten a personas que no están involucradas en el juicio. Además, manejan denuncias por incumplir decisiones de la Suprema Corte sobre leyes laborales, y resuelven conflictos entre trabajadores y patrones según lo que dice la Constitución.
- Art. 59Los jueces de distrito (que son los que resuelven juicios federales) pueden avisar a la Suprema Corte o a los Plenos Regionales cuando encuentren contradicciones entre distintas decisiones de tribunales, para que se aclare cuál criterio aplicar. También, estos jueces son los encargados de resolver los incidentes de cumplimiento sustituto, que es cuando una autoridad no puede cumplir una sentencia de amparo como se ordenó y pide hacerlo de otra forma equivalente. Todo esto se hace siguiendo lo que dice la Ley de Amparo, que es la regla que explica cómo funcionan los amparos en México.
- Art. 60Este artículo dice que cada centro de justicia penal va a tener jueces de control (que deciden sobre cosas como órdenes de aprehensión), tribunales que juzgan los casos y otros que revisan las decisiones, además de un administrador y el personal que se pueda pagar con el presupuesto. Los jueces de control serán elegidos por voto popular, como si fueran presidentes municipales, y se les asignará según su especialidad. También, si se necesita, el centro puede tener unidades de justicia alternativa, que son formas de resolver conflictos sin llegar a juicio, como con mediaciones o acuerdos.
- Art. 61El Artículo 61 explica quiénes son los jueces y tribunales que se mencionan en esta parte de la ley. Como "tribunal de alzada" (que es el que revisa una decisión de otro juez cuando alguien no está de acuerdo), se refiere a los Magistrados y Magistradas del Tribunal Colegiado de Apelación que trabajan en el sistema penal acusatorio. Como "Juez o Jueza de control" (el que vigila que las investigaciones se hagan bien) y "tribunal de enjuiciamiento" (el que lleva el juicio oral), se refiere al Juez o Jueza de Distrito que también está especializado en el sistema penal acusatorio. En resumen, solo estos jueces con entrenamiento especial pueden hacer esos trabajos.
- Art. 62El tribunal que revisa un caso en segunda vuelta (llamado "tribunal de alzada") va a apoyarse en ayudantes que manejan los documentos y los registros del caso. También usará al personal que alcance con el dinero que tenga en su presupuesto. En otras palabras, el tribunal usa a los trabajadores que ya están disponibles según lo que el gobierno le haya asignado.
- Art. 63El juez o la jueza que lleva tu caso va a tener ayuda para hacer su trabajo. Esa ayuda incluye personas que se encargan de anotar todo lo que pasa y guardar los papeles importantes. También pueden tener más personal, pero solo si hay dinero suficiente en el presupuesto del gobierno. En pocas palabras, la ley dice que el juez no trabaja solo, sino con un equipo, pero ese equipo depende de lo que alcance a pagar.
- Art. 64Los tribunales de alzada (que son como los jueces de segunda instancia, los que revisan si una decisión anterior estuvo bien tomada) se encargan de varias cosas: primero, ven las apelaciones, que es cuando alguien pide revisar una sentencia porque cree que hubo un error. También revisan los casos donde alguien pide que lo declaren inocente después de haber sido condenado, o cuando se quiere anular una sentencia. Además, deciden sobre los conflictos que surgen cuando un juez dice que no puede llevar un caso por alguna razón, como si es familiar de alguien involucrado. Por último, resuelven las peleas entre jueces sobre quién debe llevar un asunto, y todo lo demás que las leyes les encarguen.
- Art. 65Los jueces especializados en casos penales son los encargados de resolver los problemas que mencionan los artículos 48, 49, 50 y, a veces, el 51 de esta misma ley. O sea, si tienes un asunto relacionado con lo que dicen esos artículos, el juez que lo va a atender es uno que solo se dedica a temas penales. No entran aquí asuntos de otro tipo, solo los que ya están señalados.
- Art. 66Si un juez o juezas, magistrados o consejeros faltan a su trabajo, el Consejo de la Judicatura (el Órgano de Administración Judicial) ya tiene reglas generales para decidir quién los va a sustituir. Esas reglas están en acuerdos oficiales que ellos mismos publican y aplican en todos los casos. No se necesita hacer un trámite especial cada vez que alguien falte, porque ya está establecido cómo se reemplaza a la persona ausente.
- Art. 67Los servidores públicos de los que hablan los artículos 62 y 63 de esta ley tendrán derecho a tomar sus vacaciones según las reglas que ponga el Órgano de Administración Judicial. Esto quiere decir que no hay un número fijo de días, sino que ese órgano decide cómo y cuándo se toman los periodos de descanso. En resumen, las vacaciones de estos trabajadores se acomodan a lo que acuerden en el órgano encargado de administrar la justicia.
- Art. 68El artículo 68 dice que si un asistente de tribunales pide permiso (licencia) para faltar al trabajo por menos de seis meses, el propio tribunal donde trabaja le da el permiso. Pero si el permiso es por más de seis meses, ya no lo decide el tribunal, sino el Órgano de Administración Judicial, que es como la oficina central encargada de los asuntos administrativos de los juzgados.
- Art. 69Si hay algo que no esté especificado en las reglas de este capítulo, el Órgano de Administración Judicial (que es como la junta que maneja los asuntos internos de los juzgados) lo va a resolver por medio de acuerdos generales. Es decir, ellos tomarán decisiones en conjunto para cubrir cualquier situación que no esté escrita en la ley.
- Art. 70El Órgano de Administración Judicial es como el equipo encargado de manejar todo lo relacionado con los juzgados y tribunales federales. Tiene la libertad de tomar decisiones técnicas y de organización sin que nadie se meta, y su trabajo es asegurarse de que todos esos juzgados funcionen bien. Además, debe cuidar que sean autónomos, imparciales y que actúen con legalidad. En pocas palabras, es quien coordina que el Poder Judicial trabaje de manera justa y ordenada.
- Art. 71El Órgano de Administración Judicial es un grupo de cinco personas que se encargan de organizar cómo funciona el Poder Judicial. Estas cinco personas son elegidas según lo que dice el artículo 100 de la Constitución. Pueden trabajar todos juntos en reuniones (a eso se le llama "Pleno") o dividirse en equipos más pequeños llamados "Comisiones". En pocas palabras, es un comité que administra los juzgados y tribunales.
- Art. 72El artículo 72 dice que para elegir a la persona que será la Presidenta o Presidente del Órgano de Administración Judicial, se va a usar un método llamado "insaculación", que es como un sorteo o rifa donde se saca un nombre al azar. Esta persona va a estar en el puesto durante dos años y va a tener las facultades que se mencionan en el artículo 99 de esta misma ley. En pocas palabras, el jefe de este órgano se escoge por suerte, no por votación, y dura dos años en el cargo.
- Art. 73El Pleno es la reunión de las cinco personas que forman el Órgano de Administración Judicial, que es como el grupo encargado de tomar decisiones importantes en el sistema de justicia. Para que puedan sesionar o trabajar, solo necesitan estar presentes cuatro de esas cinco personas, no todas. Si falta una, igual pueden seguir adelante con sus asuntos. Esto evita que se detengan las decisiones si alguien no puede asistir.
- Art. 74Las personas que formen parte del Pleno del Órgano de Administración Judicial (el grupo más importante que toma decisiones en este organismo) deben cumplir con ciertos requisitos. Tienen que ser mexicanos o mexicanas de nacimiento, estar en pleno uso de sus derechos como ciudadanos (como votar y ser votados) y tener por lo menos cinco años de experiencia profesional. Además, deben tener un título universitario en derecho, economía, administración, contabilidad, actuaría o alguna carrera relacionada con el trabajo de este órgano, y ese título debe tener al menos cinco años de haberse obtenido. Por último, no pueden estar inhabilitados para trabajar en el servicio público ni haber sido condenados por un delito grave que haya sido a propósito (doloso) y que haya llevado a la cárcel.
- Art. 75El artículo 75 dice que los miembros del Pleno del Órgano de Administración Judicial solo pueden ser retirados de su cargo si se siguen las reglas del Título Cuarto de la Constitución mexicana (que habla de responsabilidades de servidores públicos). Si alguno de ellos fallece, renuncia o deja el puesto para siempre, la autoridad que lo nombró originalmente debe elegir a otra persona para terminar el tiempo que falte del periodo correspondiente. En otras palabras, no pueden correr a estos miembros a la ligera, solo por causas muy específicas que marca la ley. Y si alguien se va, se reemplaza solo por el tiempo restante, no para un periodo completo nuevo.
- Art. 76El Órgano de Administración Judicial se junta a trabajar dos veces al año. La primera vez empieza el primer día laboral de enero y termina el último día hábil de la primera mitad de julio. La segunda vez arranca el primer día de trabajo de agosto y acaba el último día hábil de la primera quincena de diciembre. Un "día hábil" es cualquier día que no sea sábado, domingo ni festivo oficial.
- Art. 77Cuando el Órgano de Administración Judicial termine su periodo de sesiones, elegirá a los miembros que se encargarán de los asuntos urgentes que surjan en el receso, como trámites o decisiones que no puedan esperar. También nombrará a los secretarios y empleados necesarios para apoyar estas tareas. Cuando vuelvan a iniciar las sesiones, esos miembros deberán informar al Pleno sobre las medidas que tomaron, para que el Órgano decida si están bien o si hay que hacer algo más.
- Art. 78Las juntas normales del grupo que administra la justicia (el Pleno del Órgano de Administración Judicial) son a puerta cerrada, solo para los miembros, y se hacen en las fechas y horas que ellos mismos acuerden, siempre dentro de los períodos que marca el artículo 3 de esta ley. También pueden tener juntas extraordinarias si algún integrante las pide; esa solicitud se la tienes que hacer al Presidente del órgano para que él sea quien convoque oficialmente la reunión.
- Art. 79El Pleno (que es como la junta completa) del Órgano de Administración Judicial toma sus decisiones con el voto de la mayoría de los miembros que estén presentes. Pero para ciertos casos muy importantes, como los que vienen en una lista del artículo 80, se necesita una mayoría especial de cuatro votos, no solo la mayoría simple. Los miembros no pueden dejar de votar a menos que tengan una razón legal o no hayan estado en la discusión del tema, y si hay empate, el Presidente decide con su voto extra. Si alguien no puede votar por un conflicto de intereses, el mismo Pleno decide si es válido, y si el que no puede es el Presidente, entra otro magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial que sea el más antiguo. Quien esté en desacuerdo con lo que decida la mayoría puede escribir su propia opinión por separado, y esa opinión se agrega al acta (al registro oficial) si la entrega en los siguientes cinco días después de la decisión.
- Art. 80El Órgano de Administración Judicial es el encargado de organizar cómo funciona el Poder Judicial de la Federación. Puede crear comisiones y áreas de trabajo, y nombrar a las personas que las van a integrar. También tiene la facultad de hacer reglamentos y acuerdos para que todo funcione bien, como decidir en qué zonas del país estarán los juzgados y tribunales, y cuántos van a haber. Además, puede asignar a jueces y magistrados a sus puestos, cambiar sus residencias, fijar sus vacaciones y autorizarles salir de la ciudad donde trabajan. Por último, en casos muy graves de violaciones a derechos humanos, puede ordenar que todos los asuntos relacionados se concentren en uno o varios juzgados para atenderlos mejor.
- Art. 81Cuando se esté investigando o juzgando a alguien por un delito relacionado con crimen organizado, el Órgano de Administración Judicial (que es quien maneja los juzgados) puede tomar las medidas necesarias para proteger a los jueces. Incluso, en casos muy especiales, puede mantener oculta su identidad para que nadie sepa quiénes son. Todo esto tiene que hacerse siguiendo el procedimiento que marque la ley.
- Art. 82Este artículo dice que la autoridad encargada de la administración de justicia debe aplicar el enfoque de género poco a poco, de manera justa y en todas sus actividades. Eso significa que al tomar decisiones, hacer programas o acciones, tiene que asegurarse de que tanto mujeres como hombres gocen de los mismos derechos humanos. Además, esa autoridad debe vigilar que todos los juzgados y oficinas a su cargo también lo hagan.
- Art. 83El grupo de personas que toman las decisiones más importantes en el Poder Judicial debe crear, por medio de una regla general, áreas especiales que se encarguen de prevenir y acabar con la violencia sexual y de género. Estas áreas deben tener suficientes facultades y dinero para hacer su trabajo, que incluye crear estrategias para que no ocurra la violencia, atender a quienes la sufren y proponer castigos en casos de acoso sexual u otras violencias de este tipo contra los trabajadores del Poder Judicial.
- Art. 84El Órgano de Administración Judicial es el encargado de manejar todo lo relacionado con la carrera de los jueces y otros trabajadores del Poder Judicial. Esto significa que se ocupa de cosas como su contratación, capacitación, ascensos y disciplina, siempre siguiendo las reglas que marca la Constitución, la Ley de Carrera Judicial y esta misma ley. En pocas palabras, es como el departamento de recursos humanos del Poder Judicial, pero con más atribuciones. Su trabajo es asegurarse de que todo funcione de manera ordenada y legal en la vida profesional de los juzgadores.
- Art. 85El Órgano de Administración Judicial puede crear jueces o tribunales especiales solo para casos de adolescentes que hayan cometido delitos, o también puede usar a los jueces que ya existen en el sistema penal para adultos, siempre y cuando esos jueces estén bien capacitados y preparados para atender a jóvenes. Esto se hace mediante un acuerdo oficial.
- Art. 86El Órgano de Administración Judicial va a tener un grupo llamado Junta de Coordinación, que depende de él, pero sirve para mantener la comunicación todo el tiempo entre ese Órgano y el Tribunal de Disciplina Judicial. Esta Junta la van a encabezar dos personas: el jefe del Secretariado Ejecutivo del Órgano y el jefe de la Secretaría de Acuerdos del Tribunal. La Junta tiene las funciones que dice esta ley y las que el Órgano decida en un acuerdo general.
- Art. 87El Pleno, que es el grupo más importante de personas que toman decisiones en el Órgano de Administración Judicial, puede decidir crear las oficinas, equipos o cualquier otra área que haga falta para que todo funcione bien. Esto lo hacen mediante acuerdos generales, que son como reglas escritas que aplican para todos. En pocas palabras, ellos pueden organizar el trabajo como mejor les parezca para que el Órgano opere de manera eficiente.
- Art. 88El Pleno del Órgano de Administración Judicial (que es como el grupo de jefes máximos encargados de manejar los asuntos internos de los jueces y tribunales) tiene el poder de revisar y decidir sobre las quejas o inconformidades que surjan en los procesos por faltas no graves cometidas por el personal administrativo del Poder Judicial de la Federación. Es decir, si un empleado administrativo comete una falta leve o menor, y alguien no está de acuerdo con cómo se manejó su caso, los jefes del órgano pueden echarle un ojo al asunto y dar una resolución final. Esto aplica solo para faltas que no sean consideradas graves, como algo más serio como corrupción.
- Art. 89Artículo 89. Básicamente, dice que el Pleno (el grupo de personas que toman las decisiones más importantes) de la autoridad que administra la justicia puede decidir, por medio de reglas generales, qué tareas puede hacer un grupo más pequeño llamado Comisiones. Pero hay algunas tareas importantes que las Comisiones no pueden hacer, porque están reservadas solo para el Pleno. Esas tareas son las que vienen en una lista del artículo 80 (como ciertas decisiones clave). Además, las Comisiones pueden decidir por sí mismas o solo dar su opinión, según lo que diga el reglamento que el Pleno publique.
- Art. 90El Pleno del Órgano de Administración Judicial (que es el grupo de personas que toman decisiones importantes sobre cómo funciona el poder judicial) va a tener a su equipo de trabajo según lo que diga esta Ley. Ese equipo incluye secretarias técnicas y personal de apoyo, pero solo si el presupuesto (el dinero disponible) lo permite. A esas personas las pueden contratar o despedir siguiendo las reglas que marcan las leyes. En otras palabras, se pueden nombrar o quitar del puesto siempre y cuando se haga conforme a la ley.
- Art. 91Cuando el Pleno del Órgano de Administración Judicial toma una decisión, todo queda por escrito en un acta, que deben firmar el Presidente y el Secretario Ejecutivo. Después, esa decisión se les tiene que avisar directamente a las personas afectadas lo más pronto posible. Para notificar o llevar a cabo lo acordado, lo hacen los mismos órganos del Órgano de Administración Judicial o, si se necesita apoyo, un Juzgado de Distrito. Si el Pleno considera que sus reglamentos, acuerdos o resoluciones son de interés para todos, tiene que publicarlos en el Diario Oficial de la Federación para que cualquiera pueda enterarse.
- Art. 92El Órgano de Administración Judicial puede crear grupos de trabajo, ya sea fijos o temporales, para hacer bien su chamba. La cantidad de esos grupos y lo que pueden hacer se decide por medio de acuerdos que tome todo el Pleno. Cada grupo debe tener al menos tres personas.
- Art. 93El Pleno, que es el grupo completo de personas que toman las decisiones importantes en el Órgano de Administración Judicial, puede decidir qué casos o responsabilidades van a ser primero revisados por las Comisiones (equipos más chicos). Una vez que las Comisiones los analicen, esos asuntos se votan por todo el Pleno, no por las Comisiones. O sea, las Comisiones solo preparan el tema, pero la decisión final la toma todo el grupo junto. Esto aplica tanto para tipos de problemas como para tareas del órgano.
- Art. 94El artículo 94 dice que las Comisiones son las encargadas de revisar y decidir sobre los casos de faltas administrativas de personas que trabajan en el Poder Judicial de la Federación, como jueces o secretarios. Esto significa que si alguien acusa a un empleado del Poder Judicial de hacer algo mal en su trabajo, la Comisión es la primera autoridad que va a investigar y dar una resolución. En otras palabras, estas Comisiones son como el primer juez que ve el caso y decide si hubo o no una falta. Solo aplica para quienes tienen un puesto administrativo dentro del sistema judicial federal, no para otro tipo de funcionarios.
- Art. 95Cada comisión (un grupo de personas que trabajan en un tema específico) va a elegir a su propio presidente o presidenta. Esa persona no tendrá el puesto para siempre, sino por un tiempo que el mismo grupo va a decidir. También, la comisión definirá qué tareas y responsabilidades va a tener ese presidente. En pocas palabras, los miembros de la comisión son los que deciden quién los va a dirigir, por cuánto tiempo y qué va a hacer.
- Art. 96Las decisiones de las Comisiones se aprueban con más de la mitad de los votos de sus miembros. Quienes forman parte de ellas tienen que votar, sí o sí, a menos que tengan una razón legal para no hacerlo, como un conflicto de intereses. Las mismas Comisiones son las que deciden si esa excusa o impedimento es válido o no. En pocas palabras, nadie puede hacerse pendejo y no votar sin una causa justificada.
- Art. 97En situaciones donde las Comisiones no puedan resolver un asunto, ese tema pasa directamente al Pleno del Órgano de Administración Judicial, que es como el grupo completo de personas que toman las decisiones finales. O sea, si los encargados de una comisión se atoran o no logran ponerse de acuerdo, ya no lo ven ellos, sino que lo ven todos los miembros del Órgano de Administración Judicial juntos. Esto aplica solo cuando el asunto no se puede resolver en las Comisiones.
- Art. 98Cada comisión va a tener su propio equipo de secretarios ejecutivos, que son los encargados de que todo funcione bien. Lo que estos secretarios puedan hacer lo decide el Pleno del Órgano de Administración Judicial, que es como el grupo de jefes que toman las decisiones importantes. Para ser secretario ejecutivo necesitas título de abogado, al menos 5 años de experiencia, buena fama y no haber recibido una sentencia de más de un año de cárcel por un delito hecho a propósito.
- Art. 99Artículo 99: Lo que puede hacer la persona que preside el Órgano de Administración Judicial. El presidente o presidenta de este órgano (que es como el jefe del área que administra los juzgados) tiene varias tareas. Por ejemplo, representa al órgano oficialmente, reparte los trabajos entre los miembros para que hagan proyectos de decisión, dirige las juntas y propone los nombramientos de los secretarios ejecutivos y jefes de oficinas de apoyo. También da aviso al Senado cuando hay puestos vacantes, firma los acuerdos importantes, y entrega un informe anual a la ciudadanía sobre lo que se logró. En resumen, se encarga de que todo fluya bien en la administración de los juzgados.
- Art. 100El artículo 100 dice que el Órgano de Administración Judicial va a tener un Secretario o Secretaria Ejecutiva del Pleno. Este puesto lo crean y definen sus funciones los miembros del Pleno del mismo órgano mediante reglas generales. Para ser Secretario Ejecutivo, necesitas tener título de abogado (licenciatura en derecho) legal, al menos 5 años de experiencia, buena fama y no haber sido sentenciado a más de un año de cárcel por un delito hecho a propósito (delito doloso). En pocas palabras, es un cargo importante que requiere estudios y buena conducta.
- Art. 101El Secretariado Ejecutivo del Pleno (que es como la oficina que apoya a los jefes del Poder Judicial) va a ayudar al Tribunal de Disciplina Judicial cuando investiguen a empleados del Órgano de Administración Judicial por malas conductas o falta de responsabilidad. Esto lo harán a través de la Junta de Coordinación, que es un grupo encargado de organizar el trabajo. Todo se hará siguiendo lo que digan la ley y los acuerdos generales sobre las funciones de esa Junta. En pocas palabras, se trata de que haya apoyo para que los procesos disciplinarios sean más rápidos y claros.
- Art. 102El Secretariado Ejecutivo del Pleno del Órgano de Administración Judicial (que es como la oficina principal que organiza el trabajo de los jueces y tribunales) es el encargado de reportar o acusar a los trabajadores del Poder Judicial Federal que hayan hecho algo mal. Esto lo hace ante el Tribunal de Disciplina Judicial (que es como el juez de los empleados del sistema judicial). También le tiene que dar a este tribunal toda la información y documentos que puedan servir como pruebas, ya sea por iniciativa propia o cuando el tribunal se los pida de manera formal.
- Art. 103El artículo 103 dice que, para que funcione bien, el Órgano de Administración Judicial va a tener varios equipos de apoyo. Entre ellos están la escuela donde se capacita a jueces y personal, la oficina de abogados de oficio (defensoría pública), la que vigila que todo se haga correctamente (contraloría), los peritos judiciales (expertos en distintas materias), y las unidades que administran la Suprema Corte, el Tribunal Electoral y el Tribunal de Disciplina Judicial. También incluye un instituto de especialistas en quiebras de empresas (concursos mercantiles) y un centro público que ayuda a resolver conflictos sin llegar a juicio, como la mediación.
- Art. 104Para ser jefe en algunas áreas del Órgano de Administración Judicial, necesitas tener título universitario en una carrera relacionada con el puesto, al menos 5 años de experiencia, buena reputación y no haber estado preso por un delito grave con más de un año de cárcel. Esto no aplica para el director general del Instituto Federal de Defensoría Pública, los de la Junta Directiva de Concursos Mercantiles ni el titular del Centro de Solución de Controversias, porque ellos siguen otras reglas de su propia ley.
- Art. 105El artículo 105 dice que la organización y el personal de los órganos auxiliares (como oficinas que apoyan al sistema judicial) deben definirse siguiendo lo que marca esta ley, otras leyes que apliquen y los acuerdos que saque el Órgano de Administración Judicial. Eso sí, todo tiene que ajustarse a lo que permita el presupuesto disponible, o sea, no puede gastarse de más. En otras palabras, no pueden inventar puestos o equipos sin que haya lana autorizada.
- Art. 106La Contraloría de la Administración Judicial es como el "supervisor" interno del sistema judicial. Este equipo es aparte y trabaja por su cuenta para revisar cómo se están haciendo las cosas, sin que nadie los presione. Su chamba es hacer auditorías, revisiones e inspecciones para asegurarse de que todo se haga según las reglas. También investiga cuando algún empleado administrativo comete una falta, como un mal uso de su puesto. Además, tiene facultades para mejorar el control interno, es decir, para que los procesos funcionen bien y sin trampas. Todo lo que haga debe basarse en lo que digan la ley, los reglamentos y los acuerdos del Pleno del Órgano de Administración Judicial.
- Art. 107La Contraloría del Órgano de Administración Judicial tiene varias tareas importantes. Primero, se encarga de revisar que los empleados del Poder Judicial cumplan con las reglas sobre cómo se planea, presupuesta y gasta el dinero. También da consejos a los servidores públicos para que actúen correctamente, aunque no puede meterse en asuntos de los jueces. Verifica que los recursos se usen de manera honesta, eficiente y para los fines correctos, como dice la Constitución. Además, supervisa que se lleven bien los registros de personal, contratos y materiales, y ayuda a evaluar el desempeño de los trabajadores. También vigila que los empleados declaren su patrimonio y sus intereses, y puede investigar si cometen faltas administrativas.
- Art. 108La Contraloría (la oficina que vigila que todo se haga bien y sin corrupción) tiene tres áreas de trabajo para cumplir con su chamba. La primera se encarga de revisar cuentas y auditorías, la segunda investiga posibles faltas o irregularidades. La tercera área la puede crear el Pleno (el grupo de jefes que toman decisiones importantes) si hace falta para algo más.
- Art. 109La Dirección General de Auditoría de la Contraloría se encarga de revisar que todos los órganos del Poder Judicial Federal cumplan con las reglas para funcionar bien, según lo que marca la ley. Hace auditorías para que el Órgano de Administración Judicial pueda saber cómo están trabajando sus áreas de apoyo y los juzgados. Cómo va a actuar esta dirección lo decide el Pleno del Órgano con reglamentos y acuerdos, pero sin meterse con lo que ya le toca al Tribunal de Disciplina Judicial en vigilancia y disciplina.
- Art. 110La Dirección General de Investigación es la que se encarga de investigar si algún trabajador administrativo del Poder Judicial de la Federación (tribunales y juzgados federales) cometió una falta administrativa, como hacer algo indebido en su trabajo. Esta dirección tiene el poder de levantar las sospechas y revisar los casos, como lo establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En pocas palabras, ellos son los que investigan, no los que castigan.
- Art. 111El artículo 111 dice que los auditores son los encargados de hacer todo lo relacionado con la auditoría, como si fueran los representantes del Órgano de Administración Judicial. Para ser auditor, necesitas tener más de 35 años, buena fama, no haber sido condenado por un delito con cárcel de más de un año, y contar con título de licenciado en Derecho con al menos 10 años de experiencia. El Órgano va a crear sistemas para evaluar seguido su desempeño y honestidad, y si encuentran problemas, le avisan al Tribunal de Disciplina Judicial para que tome cartas en el asunto.
- Art. 112Los auditores —las personas que revisan cómo se maneja el dinero y los recursos— tienen que inspeccionar por lo menos una vez al año las oficinas de los juzgados federales, según los sorteos que haga la Contraloría (la oficina que vigila que todo se haga bien). Ningún auditor puede estar más de un año revisando las mismas oficinas. Antes de cada visita, los auditores deben avisar a los jefes de los juzgados o a los presidentes de los Tribunales de Circuito con al menos 15 días de anticipación, para que pongan un aviso en los estrados (el lugar donde se pegan los anuncios oficiales). La Contraloría también puede ordenar auditorías extraordinarias (revisiones fuera de lo normal) si hay algo importante que verificar, por su cuenta o si el Órgano de Administración Judicial lo pide.
- Art. 113Si en una auditoría normal o especial se detectan posibles faltas o irregularidades (como actos ilegales o malos manejos), los auditores deben avisar de inmediato a la Dirección General de Investigación. Ese aviso se llama "dar vista". La Dirección será la encargada de revisar el caso y actuar según lo que le corresponde hacer por ley.
- Art. 114El artículo 114 dice que cuando alguien comete una falta administrativa (por ejemplo, un servidor público), el proceso para investigarlo y sancionarlo debe seguir las reglas que vienen en el Título Octavo de esta misma ley. También debe cumplir con los acuerdos generales que saque el Pleno del Órgano de Administración Judicial, que es como el grupo de jefes que deciden cómo se manejan los asuntos de los juzgados. Además, esta sección habla sobre la Escuela Nacional de Formación Judicial, que es la institución donde se capacita al personal de los juzgados.
- Art. 115La Escuela Nacional de Formación Judicial es como el departamento de estudios y entrenamiento del Poder Judicial. Su chamba es planear y llevar a cabo la capacitación de todos los que trabajan en los juzgados federales, incluyendo jueces, secretarios y personal administrativo. También puede dar cursos a trabajadores de los juzgados locales, fiscalías, comisiones de derechos humanos, policías y hasta al público en general que quiera aprender. Esta escuela tiene libertad para organizarse y trabajar sin que otros departamentos le digan cómo hacerlo.
- Art. 116La Escuela Nacional de Formación Judicial es la encargada de organizar los exámenes y pruebas para que puedas entrar a trabajar en diferentes puestos dentro del Poder Judicial. Estos concursos se hacen con reglas claras y justas, sin favoritismos, buscando a las personas más capaces y profesionales. También se aseguran de que haya igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
- Art. 117La Escuela Nacional de Formación Judicial tiene que seguir las reglas de la Ley de Carrera Judicial, su propio reglamento interno y los acuerdos que le ponga el Pleno del Órgano de Administración Judicial (que es el grupo que toma decisiones importantes sobre los jueces). Además, para hacer su trabajo, puede hacer convenios o acuerdos de colaboración con otras instituciones, como escuelas, organizaciones o dependencias de gobierno, tanto de México como de otros países. Cuando haga estos acuerdos, debe informarle al Pleno del Órgano de Administración Judicial sobre lo que está haciendo.
- Art. 118La Escuela Nacional de Formación Judicial va a crear cursos y talleres para que todo el personal de los juzgados, sin importar su puesto o rango, se capacite y se mantenga al día. Esos cursos van a ser obligatorios, así que todos los que trabajen en el sistema judicial tendrán que tomarlos. Esto aplica para jueces, secretarios, actuarios y cualquier otro empleado del Poder Judicial. La idea es que nadie se quede sin aprender lo nuevo que salga en materia legal.
- Art. 119El Instituto Federal de Defensoría Pública es una oficina que ayuda al Órgano de Administración Judicial (que es como la parte administrativa de los juzgados). Su trabajo es dar servicios de abogados gratuitos a quienes los necesiten, siguiendo las reglas que marque la ley. En otras palabras, si no tienes dinero para pagar un abogado, esta institución puede asignarte uno para defenderte en un juicio federal.
- Art. 120La Unidad de Peritos Judiciales es como el equipo de expertos que ayuda a los juzgados laborales. Imagínalos como especialistas en distintos temas (como finanzas o accidentes) que los jueces piden para entender mejor un caso. Solo trabajan para resolver asuntos de trabajo, como demandas por despido o accidentes laborales. No hacen nada más, solo lo que la ley les pide. En pocas palabras, son los técnicos que apoyan al juez para que pueda decidir con más información.
- Art. 121Cuando un juicio laboral necesita la opinión de un experto (como un médico, un ingeniero o un contador), ese experto está obligado a ayudar al juez si trabaja para el gobierno federal. Su trabajo de dar su opinión técnica se considera un servicio público, no un favor personal. Es decir, si eres especialista en algo y trabajas en una dependencia del gobierno, tienes que colaborar con los tribunales cuando te lo pidan. Esto aplica solo para asuntos laborales que se ventilan en los juzgados federales.
- Art. 122Para ser perito o perita (un experto que ayuda en un juicio) debes cumplir con estos requisitos: ser ciudadano mexicano, tener buena fama y ser experto en la ciencia, arte u oficio sobre el que vas a opinar. Además, tienes que demostrar que eres un experto aprobando un examen ante un grupo de personas elegidas por el Pleno del Órgano de Administración Judicial, y ese grupo puede pedir ayuda a instituciones públicas o privadas que consideren adecuadas. Si no estás de acuerdo con la decisión del grupo, puedes quejarte ante el mismo Pleno.
- Art. 123El artículo 123 dice que cuando en un juicio se necesite la opinión de un experto, ese experto debe ser un profesionista con título, como un doctor, ingeniero o contador. La persona que haga el peritaje tiene que cumplir con ciertos requisitos que ya se mencionaron en el artículo anterior, como tener la cédula profesional. Esto es para asegurarse de que solo alguien realmente calificado pueda opinar sobre temas que requieren estudios especializados.
- Art. 124La Unidad de Administración de la Suprema Corte es como el equipo que se encarga de todo lo necesario para que la Corte funcione: maneja el dinero, el personal, los edificios, las computadoras y los materiales de oficina. Este equipo sigue las reglas y el presupuesto que le da el Órgano de Administración Judicial, que es como su jefe. En pocas palabras, su trabajo es asegurarse de que todo lo administrativo esté en orden para que los ministros y jueces puedan hacer su labor.
- Art. 125La Unidad de Administración de la Suprema Corte se encarga de proponer y manejar todo lo relacionado con el personal, el dinero y los equipos de la institución. Esto incluye desde contratar gente, pagar sueldos y prestaciones, hasta comprar cosas, administrar edificios y manejar las computadoras y sistemas. También lleva las relaciones con los trabajadores, resuelve descuentos de nómina y se asegura de que todo se haga conforme a la ley. En pocas palabras, es el área que se encarga de que todo funcione bien por dentro para que los ministros y jueces puedan hacer su trabajo.
- Art. 126El Artículo 126 dice que la Unidad de Administración del Tribunal Electoral es como un equipo de apoyo que se encarga de manejar todo lo necesario para que el Tribunal funcione: el personal, los materiales y la tecnología. Este equipo sigue las reglas, los presupuestos y las decisiones que ordene el Órgano de Administración Judicial, que es como el jefe de la administración. En pocas palabras, se asegura de que el Tribunal tenga lo que necesita para trabajar, pero siempre obedeciendo lo que le digan sus superiores.
- Art. 127La Unidad de Administración del Tribunal Electoral es el área encargada de manejar todos los trámites del personal (como contrataciones, sueldos y prestaciones) y los recursos (como oficinas, equipo de cómputo y materiales). Entre sus tareas están proponer reglas para compras, obras y tecnología, además de llevar el control de nóminas, contrataciones y bajas de empleados. También se encarga de resolver descuentos de sueldo, cuidar los expedientes del personal y gestionar cosas como seguros y seguridad en el trabajo. En pocas palabras, esta unidad ve que todo lo relacionado con el dinero, el equipo y los trabajadores del Tribunal funcione bien.
- Art. 128La Unidad de Administración del Tribunal de Disciplina Judicial es como el equipo de apoyo que se encarga de manejar el dinero, el equipo de cómputo y al personal que trabaja en ese Tribunal. Todo lo que haga debe seguir las reglas, el presupuesto y los acuerdos que dicte el Órgano de Administración Judicial. En pocas palabras, esta unidad se asegura de que el Tribunal tenga lo necesario para funcionar, pero siempre siguiendo las instrucciones de su jefe.
- Art. 129La Unidad de Administración del Tribunal de Disciplina Judicial es como el área de recursos humanos y administración de ese tribunal. Sus principales tareas son proponer cómo manejar el personal, los presupuestos, las compras y la tecnología, y también llevar el control de los sueldos, contrataciones, ascensos y prestaciones de los trabajadores. Además, se encarga de gestionar las relaciones laborales, los descuentos de nómina, los seguros, la seguridad en el trabajo y los programas de capacitación. También coordina los manuales de organización y propone la compra o venta de inmuebles cuando sea necesario. En resumen, esta unidad se asegura de que todo lo relacionado con el personal y la administración funcione correctamente.
- Art. 130El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles es como un grupo de apoyo que depende del Órgano de Administración Judicial, pero con libertad para tomar decisiones técnicas y operar por su cuenta. Sin embargo, solo puede hacer lo que le dicen esta ley, la Ley de Concursos Mercantiles y las reglas que el Órgano de Administración Judicial publique. En pocas palabras, no puede inventar funciones o atribuciones por su lado.
- Art. 131El Órgano de Administración Judicial decide quiénes forman parte de la Junta Directiva, pero la propuesta la hace su Presidencia y deben procurar que haya el mismo número de mujeres y hombres. La persona que sea Director o Directora General del Instituto estará en el puesto seis años y la elige directamente el Pleno del Órgano de Administración Judicial. Esta sección habla del Centro Público de Mecanismos Alternativos del Poder Judicial de la Federación, que ayuda a resolver conflictos sin necesidad de ir a juicio.
- Art. 132El Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación es como una oficina que ayuda a resolver problemas legales sin necesidad de ir a juicio. Funciona de manera independiente para organizar su trabajo y tomar decisiones, aunque depende del Órgano de Administración Judicial. Su propósito es ofrecer opciones como la mediación o la conciliación para que dos partes lleguen a un acuerdo. Todo lo que hace debe seguir lo que dicen esta ley, la Ley General de Mecanismos Alternativos y los acuerdos del Órgano de Administración. En pocas palabras, es un lugar donde buscan resolver pleitos de forma más rápida y sin tanto desgaste.
- Art. 133El jefe del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación (que es la oficina que ayuda a resolver problemas legales sin necesidad de ir a juicio) será escogido por el Pleno del Órgano de Administración Judicial. Ese jefe va a durar en el puesto cuatro años.
- Art. 134El Tribunal de Disciplina Judicial es como un juez interno dentro del Poder Judicial de la Federación. Su trabajo es investigar y resolver los casos en los que jueces, magistrados y otros trabajadores del Poder Judicial hayan cometido faltas en su trabajo. También se encarga de evaluar cómo trabajan los jueces y magistrados, y de resolver pleitos que surjan entre el Poder Judicial y sus empleados. Este tribunal funciona en grupo (en Pleno o en Comisiones) y tiene ayudantes para hacer su labor.
- Art. 135El Tribunal de Disciplina Judicial va a estar formado por cinco personas que tú y los demás ciudadanos de todo el país van a elegir directamente. Esas cinco personas se escogerán siguiendo un procedimiento que ya está definido en otro artículo de la Constitución y en las leyes que hablan sobre el tema. En pocas palabras, tú tienes el poder de votar para elegir a quienes van a vigilar que los jueces hagan bien su trabajo a nivel nacional.
- Art. 136El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial (que es el grupo de jueces que toman las decisiones importantes) va a decidir, mediante reglas generales, cuántas reuniones van a tener ellos mismos y sus Comisiones, cada cuándo se juntarán y en qué condiciones. Además, tanto el Pleno como las Comisiones pueden tener juntas fuera de lo normal si cualquier miembro lo pide. Esa solicitud se le hace llegar al Presidente del Tribunal para que él emita la invitación oficial a la reunión.
- Art. 137Para ser juez o jueza del Tribunal de Disciplina Judicial necesitas: tener título de abogado o abogada con un promedio mínimo de 8 en general y de 9 en las materias relacionadas con el cargo, además de al menos 5 años de experiencia práctica en leyes. También debes haber vivido en México los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. No puedes haber sido secretario de Estado, fiscal general, senador, diputado federal ni gobernador durante el año previo a esa convocatoria. Finalmente, estos jueces se elegirán por voto directo de toda la ciudadanía el mismo día de las elecciones federales ordinarias.
- Art. 138El Pleno del Tribunal (el grupo de jueces más importantes) decide, a través de reglas generales, cuántas comisiones existirán y en qué áreas se especializarán. Además, está obligado a crear al menos una comisión encargada de revisar y resolver los procesos administrativos. Esto es como cuando los jefes acuerdan formar equipos de trabajo, pero asegurándose de que siempre haya uno que atienda los asuntos del día a día de la oficina.
- Art. 139Para que el Tribunal pueda cumplir con su trabajo, va a tener dos equipos especiales que trabajan por su cuenta, sin que nadie los esté mandoneando todo el tiempo. Uno de esos equipos se encarga de investigar cuando un servidor público hace algo malo (como corrupción o abusos). El otro equipo revisa cómo trabajan los jueces, para ver si lo hacen bien o si necesitan mejorar. Ambos equipos existen solo para que el Tribunal cumpla con sus obligaciones.
- Art. 140El Órgano de Investigación es como el equipo que se encarga de investigar si algún juez o persona que trabaja en los tribunales federales cometió una falta o hizo algo mal en su trabajo. Esta investigación se hace siguiendo las reglas de esta ley, los acuerdos del Tribunal y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En pocas palabras, es el que revisa si los jueces actuaron de manera incorrecta.
- Art. 141El artículo 141 dice que hay un organismo, llamado Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial, que se encarga de revisar cómo trabajan los juzgados y tribunales del Poder Judicial de la Federación, pero sin incluir a la Suprema Corte ni al Tribunal Electoral. Para hacer esa evaluación, deben tomar en cuenta tanto cifras o datos duros como aspectos de calidad, por ejemplo, la atención a la gente o la claridad de las decisiones. También aclara que el trabajo de un juez no solo es juzgar, sino también las actividades administrativas necesarias para que la justicia funcione bien. Todo esto se hace según lo que marca la ley y los acuerdos que saque el mismo Tribunal.
- Art. 142Cuando un juez o autoridad toma una decisión (una resolución), tiene que explicar con claridad por qué la decidió así. Esto significa que debe decir qué pruebas tomó en cuenta, cómo calificó lo que hiciste (si fue algo bueno o malo), por qué te aplica tal castigo y, si aplica, cómo se podría arreglar el daño que causaste. En pocas palabras, no pueden resolver "porque sí", todo debe estar bien justificado para que entiendas el porqué de la decisión.
- Art. 143Cuando el Pleno del Tribunal toma una decisión apoyada por lo menos cuatro votos, esa decisión se vuelve una regla obligatoria para las Comisiones del Tribunal. Eso significa que si se presenta otro caso muy parecido, las Comisiones deben resolverlo de la misma forma. En otras palabras, una vez que el Tribunal dice algo, eso sienta precedente y las Comisiones tienen que seguirlo. Esto aplica solo si los hechos del nuevo caso son prácticamente iguales a los del caso original.
- Art. 144Cuando el Pleno o las Comisiones del Tribunal tomen una decisión, tienen la obligación de seguir los precedentes que ya les son obligatorios. Esos precedentes son como ejemplos de casos anteriores que marcan la pauta para resolver nuevos asuntos. Con base en ellos, deben armar una línea de decisiones clara y consistente, llamada doctrina jurisprudencial. Esto sirve para que todo el sistema disciplinario sea predecible y la gente sepa a qué atenerse. Así se evitan sorpresas o decisiones contradictorias.
- Art. 145El Pleno (que es el grupo de jueces más importante de una corte) puede cambiar sus decisiones anteriores que son obligatorias para todos, pero solo si al resolver un caso nuevo explican bien por qué lo hacen. Esa explicación debe ser más detallada de lo normal, para que quede claro el motivo. En pocas palabras, pueden modificar reglas pasadas, pero con una justificación muy sólida.
- Art. 146El Pleno (que es el grupo de ministros más importante) necesita al menos cuatro votos para tomar una decisión cuando se trata de los temas del artículo anterior. Si deciden cambiar su forma de pensar sobre un asunto, las razones que den para ese cambio se convierten en la nueva regla obligatoria para casos similares en el futuro. Eso significa que todos los jueces y tribunales de menor nivel tienen que seguir esa nueva postura.
- Art. 147El Pleno del Tribunal es como el grupo de jueces más importante, y ellos son los que deciden cuando hay dos decisiones anteriores (llamadas precedentes vinculantes) que se contradicen entre sí. Estas contradicciones surgen cuando diferentes Comisiones del Tribunal dan soluciones opuestas para casos parecidos. Para resolver estas diferencias, el Pleno puede usar las reglas de la Ley de Amparo que explican cómo se resuelven estos conflictos, pero solo en lo que le sirva. En palabras simples: si las Comisiones no se ponen de acuerdo, los jefes del Tribunal arreglan el desorden con las mismas reglas que se usan en otros juicios.
- Art. 148La Suprema Corte es la que decide cuando ella y el Tribunal de Disciplina Judicial no están de acuerdo sobre cómo interpretar los derechos humanos o los principios de la Constitución en los procesos para sancionar a servidores públicos. En esos casos, para resolver la diferencia, se aplican las reglas de la Ley de Amparo que hablan de cómo solucionar este tipo de desacuerdos. En pocas palabras, la Corte es la que tiene la última palabra cuando hay conflicto sobre el alcance de esos derechos en los castigos a funcionarios.
- Art. 149Cuando la Suprema Corte decide sobre un caso donde hay dos opiniones diferentes sobre cómo aplicar una ley, lo que diga en su explicación (las “razones”) es obligatorio para el Tribunal de Disciplina Judicial y para autoridades similares en los estados. Es decir, esas autoridades deben seguir lo que la Corte resolvió y no pueden ignorarlo.
- Art. 150Las decisiones importantes del Tribunal se vuelven obligatorias para todos desde el momento en que se escribe la versión final de la resolución (el "engrose"). Después, el Tribunal tiene la obligación de publicar esas reglas vinculantes en su sistema de difusión, y debe hacerlo en un tiempo razonable. El Pleno (el grupo de jueces principales) decidirá qué sistema electrónico se usará para publicarlas y cómo se verán, pero la publicación debe explicar claramente los hechos del caso, cuál fue la regla legal aplicada y por qué se tomó esa decisión.
- Art. 151El sistema electrónico donde se guardan los precedentes (decisiones importantes de casos anteriores) será completamente gratis y abierto para todas las personas. Cualquier persona podrá consultarlo sin pagar ni pedir permiso, y la información estará siempre actualizada y bien organizada. Esto se hace para que sea fácil entender qué criterios están usando los jueces para resolver casos similares, es decir, la doctrina jurisprudencial (el conjunto de reglas que van creando los tribunales con sus fallos). Básicamente, es una herramienta pública que permite ver cómo se aplican las leyes en casos reales.
- Art. 152El Pleno es el grupo más importante de jueces en un tribunal. Normalmente lo forman cinco magistradas, que son las juezas de mayor rango. Para que puedan tomar decisiones, solo se necesita que estén presentes cuatro de ellas, no las cinco.
- Art. 153El grupo completo de jueces (el Pleno) va a escoger a una persona que será la secretaria o secretario general de acuerdos, y a otra que será la subsecretaria o subsecretario general, según lo que sugiera el o la Presidenta del Tribunal. Esta secretaria o secretario general también será parte de la Junta de Coordinación, que trabaja con el Órgano de Administración Judicial, tal como lo marca la ley. El o la Presidenta tendrá ciertos poderes que están escritos en la ley y en reglas generales que el Pleno apruebe. Además, el o la Presidenta del Tribunal le propondrá al Órgano de Administración Judicial que nombre a secretarios auxiliares, actuarios (los que notifican) y demás personal necesario para que el tribunal funcione bien, siguiendo las reglas legales.
- Art. 154El Pleno (que es el grupo de jueces más importante de un tribunal) se encarga de varias cosas, entre ellas: revisar quejas o apelaciones sobre castigos a jueces o empleados del Poder Judicial, problemas de trabajo y evaluaciones de su desempeño. También puede pedir por su cuenta o por denuncia de alguien que se investigue si alguien cometió una falta administrativa (como un acto indebido en su trabajo). Además, puede atraer casos graves de corrupción o delitos que estén viendo tribunales de otras partes del país, si están relacionados con asuntos del Poder Judicial federal. Por último, puede avisar al Ministerio Público (la fiscalía) si cree que se cometió un delito, y hacer propuestas de reglas internas para que el órgano que administra el Poder Judicial las apruebe.
- Art. 155Cuando alguien presenta un recurso de revisión (que es como un reclamo para que revisen una decisión), ese recurso no puede mandarse a los mismos magistrados que ya participaron en la decisión que se está impugnando. En otras palabras, los jueces que forman parte de la comisión que tomó la decisión original no pueden encargarse de revisar el caso. Esto se hace para que la revisión sea imparcial y no haya favoritismos.
- Art. 156El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial es como el grupo de jueces que decide los casos más importantes. Para que tomen una decisión, necesitan al menos cuatro votos a favor de todos los miembros. Si no se juntan esos cuatro votos, significa que no hay acuerdo suficiente. En ese caso, las sanciones que se habían impuesto antes quedan sin efecto. O sea, si no hay mayoría, se cancela el castigo.
- Art. 157El artículo dice que los equipos de trabajo de los magistrados y magistradas (jueces de alto nivel) pueden tener diferentes tipos de ayudantes: secretarios que preparan proyectos, secretarios que investigan, secretarios auxiliares, oficiales judiciales y personal operativo. Los magistrados deben armar sus equipos con estos puestos, pero la mitad de esos empleados tienen que venir de la Carrera Judicial (un sistema de selección por méritos y exámenes), y la otra mitad los puede nombrar directamente el magistrado, siempre y cuando no se pasen del presupuesto que autorice el Órgano de Administración Judicial.
- Art. 158Las Comisiones están formadas por tres personas del Tribunal de Disciplina Judicial, pero pueden trabajar aunque solo estén dos presentes. Si hay dos votos a favor y dos en contra (empate) y el asunto no puede esperar, se agrega un Magistrado o Magistrada de otra Comisión para que desempate.
- Art. 159Las Comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial son las encargadas de investigar y resolver, en primer lugar, los casos de faltas cometidas por jueces y otros trabajadores del Poder Judicial de la Federación. También ven quejas sobre cómo evaluaron su trabajo, conflictos laborales, y otros temas que el Pleno del Tribunal les asigne. Todo esto lo hacen según el área en la que sean expertas. En pocas palabras, son como los primeros jueces que revisan los problemas de los empleados del Poder Judicial.
- Art. 160Las comisiones eligen a su presidenta o presidente y, entre todos, deciden cuánto tiempo va a estar en el puesto y qué tareas va a hacer. Los asuntos que le tocan a la comisión se mandan al magistrado o magistrada que corresponda, siguiendo las reglas del sistema de la comisión. Ese magistrado o magistrada se encarga de revisar el caso y preparar un borrador de la decisión, cumpliendo con los pasos y requisitos que marca esta ley.
- Art. 161El Artículo 161 habla de un grupo que se llama "Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial". Este grupo es como un ayudante del Tribunal de Disciplina Judicial, y su chamba es revisar y dar seguimiento a cómo trabajan los juzgados y tribunales. La idea es que los jueces y magistrados hagan su labor de manera responsable, profesional, honesta y eficaz. También sirve para evitar que hagan cosas que dañen la imagen o el buen funcionamiento de la justicia. En pocas palabras, es un equipo que vigila que todo mundo en los juzgados haga bien su trabajo.
- Art. 162El jefe del órgano que evalúa cómo trabajan los jueces va a ser elegido por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, pero solo después de que el presidente de ese tribunal proponga a alguien. Para que lo puedan nombrar, esa persona debe tener su título de abogado (licenciatura en derecho) legalmente válido, y además contar con suficiente experiencia profesional para poder hacer bien el trabajo.
- Art. 163Este artículo habla sobre los "visitadores judiciales", que son las personas encargadas de evaluar y dar seguimiento al trabajo de los jueces y otros funcionarios del Poder Judicial. Estas personas trabajan bajo las órdenes del jefe del Órgano de Evaluación y representan al Tribunal de Disciplina Judicial. Para ser visitador, se necesita ser mayor de 35 años, tener buena reputación, no haber sido condenado a más de un año de cárcel, tener título de abogado y al menos 5 años de experiencia en temas de justicia, políticas públicas o evaluación. Los visitadores deben ser imparciales y objetivos, y el Tribunal de Disciplina Judicial creará reglas para evaluar periódicamente su desempeño y honestidad.
- Art. 164El Órgano de Evaluación va a tener el personal que necesite para hacer bien su trabajo. La persona que está al frente de este órgano le va a pedir al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial que apruebe la cantidad de empleados que se requieren para llevar a cabo las tareas de evaluar y dar seguimiento a los casos que le tocan. En otras palabras, el jefe del Órgano de Evaluación dice cuánta gente necesita y los demás lo autorizan.
- Art. 165La evaluación de cómo trabajan jueces y juezas es para asegurarte que puedas exigir justicia, recibir información clara y opinar sobre su desempeño. Los resultados de estas evaluaciones deben ser públicos, fáciles de consultar y transparentes, sin esconder nada. El grupo encargado de hacer las evaluaciones tiene que garantizar que tú puedas acceder a esa información y participar, sobre todo cuando se eligen nuevos juzgadores.
- Art. 166El artículo 166 dice que cuando se evalúe el trabajo de un juez o jueza, se debe tomar en cuenta mínimo lo siguiente: sus conocimientos y habilidades, tanto técnicas como éticas y profesionales; si dicta sus decisiones a tiempo y las cumple; cómo administra al personal y los recursos del juzgado; qué tan productivo es el juzgado; si la persona servidora pública se capacita y se desarrolla; y si la gente que usa el sistema de justicia queda satisfecha.
- Art. 167La autoridad que revisa el desempeño de jueces y juezas puede usar cualquier método que considere adecuado para analizar su trabajo de forma completa y justa. Puede hacer visitas en persona o por internet, auditorías, checar metas, revisar indicadores importantes, pedir opiniones a otros jueces o a las personas que usan el sistema judicial, y solicitar información o datos. Todo esto solo puede hacerse si está permitido en las reglas generales que apruebe el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial.
- Art. 168La ley dice que hay tres tipos de evaluaciones para medir tu desempeño. La primera es la evaluación ordinaria, que es la que te hacen de manera normal y periódica. Luego está la evaluación extraordinaria, que se aplica en situaciones especiales o fuera de lo común. Por último, la evaluación de seguimiento sirve para ver cómo vas después de alguna evaluación anterior. En pocas palabras, son tres formas distintas de revisar cómo trabajas.
- Art. 169El Órgano de Evaluación (que es como un grupo de supervisores) puede evaluar el trabajo de las juezas, jueces, magistradas y magistrados después de los primeros 90 días desde que empezaron su cargo, y antes de que se cumpla un año de que hayan tomado protesta. Esto significa que no te van a evaluar apenas entres, sino que te darán un tiempo de tres meses para empezar, y tendrás hasta antes de cumplir el primer año para que te revisen. Esta evaluación es parte de un proceso normal para ver cómo estás desempeñando tu trabajo. En otras palabras, si eres juez o magistrado, prepárate para que te chequen entre los tres meses y el año de haber comenzado.
- Art. 170Si una persona juzgadora no sale bien en su evaluación de trabajo, quienes evalúan pueden ordenar que tome cursos o capacitaciones para mejorar sus conocimientos, habilidades o ética profesional. Estas medidas las decide el órgano encargado de evaluar, y tienen un plazo para cumplirse. El tribunal encargado de disciplina va a definir, mediante reglas generales, qué tipos de cursos o acciones correctivas se pueden aplicar.
- Art. 171Cuando se acabe el tiempo que te dieron para presentar la evaluación normal, el Órgano de Evaluación te va a fijar una nueva fecha para hacer un examen extra. Ese examen extraordinario tendrá las reglas que ponga el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial en un acuerdo general. Si no pasas este examen extra en el plazo que te dieron, o si te niegas a hacerlo, el Órgano le avisará al Tribunal de Disciplina Judicial para que tome las medidas legales que correspondan.
- Art. 172Si una persona que trabaja en el Poder Judicial (como un juez o empleado) comete cierta falta grave, el Tribunal de Disciplina Judicial puede suspenderla por hasta un año. Durante ese tiempo, el Tribunal dirá qué tiene que hacer esa persona para poder regresar a su puesto. Si al terminar el año no pasa una evaluación, el Tribunal la puede despedir, explicando por escrito por qué lo hace, y el Poder Judicial no tendrá que pagarle ninguna indemnización.
- Art. 173El Órgano de Evaluación puede revisar cómo trabajan los jueces y juezas federales para asegurarse de que lo hagan bien. Si hay sospechas de que un juez o magistrado cometió alguna falta, el Pleno, las Comisiones o la Secretaría General de Acuerdos pueden pedirle al Órgano de Evaluación que los investigue. Además, el Órgano de Evaluación tiene que hacer una revisión a la mitad y otra al final del tiempo que los jueces estén en su cargo. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial va a crear reglas claras para hacer estas evaluaciones, de modo que todo sea transparente y la gente pueda enterarse y participar.
- Art. 174Los jefes de los juzgados o tribunales son los únicos responsables de cómo les vaya en las evaluaciones de su trabajo durante el periodo que se revisa. Si algo sale mal, solo a ellos les pueden aplicar multas o castigos que marca la ley, aunque para arreglarlo tengan que pedir ayuda a su equipo de empleados. En otras palabras, el jefe se lleva todo el crédito o la culpa, sin importar si otros trabajadores participaron.
- Art. 175El encargado de evaluar el desempeño de jueces y juezas debe avisar con tiempo para que la gente se entere y pueda participar. El Tribunal de Disciplina Judicial va a definir cómo y cuándo dar a conocer esta información a la sociedad. Los visitadores (las personas que hacen las evaluaciones) deben informar a los jueces o al presidente del tribunal con suficiente anticipación para que pongan un aviso en un lugar visible, por lo menos 15 días antes. Ese aviso es para que cualquier persona interesada pueda presentar sus quejas o denuncias sobre el juez o jueza que van a evaluar.
- Art. 176Si tu evaluación en el trabajo sale mal o te aplican alguna sanción o medida correctiva, puedes inconformarte con esa decisión. Para hacerlo, deberás seguir un proceso que el propio Tribunal de Disciplina Judicial va a definir por medio de reglas generales. Ese tribunal es el encargado de decir cómo se debe presentar tu queja o impugnación.
- Art. 177El Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas es como el equipo encargado de investigar si los jueces y otros trabajadores del Poder Judicial cometieron una falta o hicieron algo malo en su trabajo. Ellos tienen la obligación de demostrar con pruebas que esos hechos realmente ocurrieron, y no al revés (no es que el acusado tenga que probar su inocencia). En pocas palabras, si sospechan que alguien cometió una falta administrativa, ellos deben presentar las evidencias que comprueben que fue culpa de esa persona.
- Art. 178El jefe del Órgano de Investigación será elegido por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, a partir de una sugerencia de su presidente. Para ocupar el puesto, necesita tener un título profesional relacionado con el trabajo que va a hacer y al menos cinco años de experiencia, preferentemente en casos de faltas administrativas. El mismo Pleno, a través de reglas generales, definirá cómo estará organizado el equipo de trabajo para que el jefe pueda hacer bien su labor. En esas reglas se debe considerar que existan agentes investigadores, que son empleados con las habilidades necesarias para llevar a cabo las investigaciones y demás acciones que se requieran.
- Art. 179El órgano encargado de investigar las faltas de jueces y otros empleados del Poder Judicial tiene varias tareas. Puede juntar pruebas, citar testigos, pedir información a otras dependencias (como Hacienda o la Comisión Bancaria) e incluso revisar el funcionamiento de juzgados cuando haya quejas. También puede ordenar medidas para que no se pierdan o alteren las pruebas, y si no encuentra evidencias suficientes, simplemente cierra el caso y lo archiva.
- Art. 180El artículo dice que cuando haya demora en dictar sentencias en casos de impuestos (materia tributaria) o delitos (materia penal), un grupo de personas llamado "Pleno del Órgano de Administración Judicial" va a crear reglas generales para solucionarlo. Estas reglas deben asegurar que se cumplan los tiempos establecidos en la Constitución, específicamente en los artículos que hablan de justicia pronta y rápida. En pocas palabras, busca que los jueces no tarden de más en dar sus fallos en estos dos tipos de casos.
- Art. 181El Pleno del Órgano de Administración Judicial tiene la facultad de crear reglas claras y justas para revisar los informes de demora que presenten los jueces. Estas reglas deben considerar cosas como qué tan complicado era el caso, la carga de trabajo del juzgado, si hubo algún accidente o situación imprevista que impidiera resolver el caso a tiempo, cómo se comportaron las partes involucradas en el juicio, o cualquier otra razón que pueda explicar de manera lógica por qué se tardó en dar una resolución.
- Art. 182El Tribunal de Disciplina Judicial es el que se encarga de investigar, seguir el proceso y decidir sobre los casos en los que jueces, magistrados y otro personal que trabaja en los juzgados federales cometan alguna falta administrativa (como no cumplir con sus obligaciones o portarse mal en el trabajo). También resuelve las apelaciones (inconformidades) que se presenten en esos mismos casos, y en los que empleados administrativos del Poder Judicial cometan faltas graves. Todo esto lo hace siguiendo lo que dice la Constitución, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y otras reglas aplicables. El Órgano de Administración Judicial, por otro lado, se encarga de los casos de faltas administrativas del personal administrativo que no sean graves.
- Art. 183Este artículo dice que los jueces y magistrados de la Suprema Corte, del Tribunal Electoral y de otros órganos del Poder Judicial solo pueden ser despedidos si se sigue el proceso que marca la Constitución. También aplica la misma regla si estos funcionarios violan las prohibiciones del artículo 101 de la Constitución, y además perderán sus prestaciones y podrían ser acusados por delitos contra la justicia. Por último, las personas que no trabajan en el Poder Judicial también pueden ser castigadas si cometen ciertas faltas administrativas relacionadas con las funciones de los jueces, según lo que dice la Ley General de Responsabilidades.
- Art. 184Si un juez o jueza, a propósito o por no hacer bien su trabajo, dicta una decisión que va en contra de lo que dice la Constitución, las leyes o los criterios que ya están establecidos, puede recibir un castigo. También es motivo de sanción si el juez da una resolución que no coincide con lo que está en los documentos del caso, o si usa pruebas o razones que son totalmente ilógicas. Si un juez, a propósito, viola las reglas del proceso para alargar el juicio o hacerlo inválido, también se le puede aplicar una sanción. Igual pasa si el juez se echa la hueva o tarda sin razón en sacar una sentencia o resolución de un caso que está revisando. Por último, debe avisar si se va a retrasar en dar sentencias de temas de impuestos o penales, si no lo hace, también puede ser castigado.
- Art. 185Este artículo dice que, para que las investigaciones contra jueces o magistrados sean justas y sin influencias, no se puede iniciar ningún proceso administrativo en su contra mientras no haya terminado por completo el juicio penal o civil que estén llevando. Es decir, primero debe resolverse el caso en los tribunales de manera definitiva, y solo hasta entonces se podrá revisar si actuaron mal. Esto evita que se les investigue o castigue antes de tiempo, mientras aún están haciendo su trabajo. En pocas palabras, primero se espera a que el juicio termine, y después se ve si cometieron una falta.
- Art. 186Si estás en una de esas situaciones de las que habla el artículo, puedes presentar tu denuncia cuando quieras, sin importar el tiempo que haya pasado. Cuando la entregues, van a revisar si es válida o no. Si todo está bien, el trámite se va a pausar hasta que termine el juicio que esté relacionado con el caso. Es decir, no van a iniciar el proceso hasta que un juez decida todo de manera definitiva.
- Art. 187El Artículo 187 dice que los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, incluidos jueces y magistrados, pueden meterse en problemas si hacen cosas como: dejarse presionar o actuar con corrupción (punto I), entrometerse en casos que no les tocan (punto II), ser muy malos en su trabajo o descuidados (punto III), cambiar información de los expedientes a propósito (punto IV), impedir que las personas defiendan sus derechos en un juicio (punto V), atender un caso donde no deberían (punto VI), dar puestos sin seguir las reglas (punto VII), no reportar acciones que atenten contra la independencia judicial (punto VIII), actuar de manera arbitraria (punto IX), no comportarse con dignidad ni imparcialidad (punto X), opinar públicamente sobre un caso que están viendo (punto XI), abandonar su lugar de trabajo sin razón (punto XII), no cumplir las leyes de propaganda o informes (punto XIII), omitir lo que dice el artículo 135 del Código Nacional de Procedimientos Penales (punto XIV), acosar sexualmente a alguien del trabajo (punto XV), o contratar a familiares hasta el cuarto grado, como tíos, primos, cuñados o parejas sentimentales.
- Art. 188Un servidor público comete una falta administrativa no grave cuando no cumple con sus obligaciones. Estas obligaciones incluyen: hacer su trabajo con disciplina y respeto hacia otros servidores públicos y ciudadanos, siguiendo un código de ética. También debe reportar cualquier acto ilegal que vea, seguir las instrucciones de sus jefes siempre que sean legales, y presentar a tiempo sus declaraciones de bienes e intereses. Además, tiene que cuidar los documentos e información de su trabajo, supervisar a su equipo, rendir cuentas de lo que hace, y colaborar en juicios o procedimientos administrativos cuando sea necesario.
- Art. 189Cuando en un mismo problema estén involucrados tanto jueces como personal administrativo, el encargado de investigar y resolver el asunto será el Tribunal de Disciplina Judicial. Si el Órgano de Administración Judicial encuentra que alguien con funciones de juez podría estar implicado, debe avisarle al Tribunal de Disciplina Judicial para que su área de investigación actúe. Si en el mismo hecho hay faltas graves y no graves cometidas solo por personal administrativo, también el Tribunal de Disciplina Judicial se encarga del caso. Y si hay dudas sobre quién debe resolver, el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial decide basándose en la Constitución y otras leyes.
- Art. 190Todas las personas que trabajan en el Poder Judicial de la Federación (como jueces, magistrados, secretarios, etc.) tienen la obligación de declarar cuáles son sus bienes (como casas, carros, cuentas de banco) y también sus posibles conflictos de interés. Esto lo deben hacer siguiendo las reglas que marca la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los acuerdos que emita el propio Poder Judicial. En pocas palabras, tienen que reportar su patrimonio para evitar actos de corrupción o favoritismos en su trabajo.
- Art. 191El artículo 191 habla sobre cómo se lleva a cabo el proceso cuando un servidor público del Poder Judicial (como jueces o ministros) comete una falta. Todo el procedimiento, desde la investigación hasta el castigo, debe seguir las reglas de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Siempre se tienen que respetar tus derechos humanos, como presumir que eres inocente hasta que se demuestre lo contrario, no obligarte a declarar contra ti mismo, y garantizar que puedas defenderte. Las investigaciones pueden empezar por una queja de cualquier persona o autoridad, por una auditoría interna, o por orden directa del Tribunal de Disciplina Judicial. Durante el proceso, se pueden aplicar medidas preventivas (como suspender temporalmente al servidor público) en cualquier momento para proteger la investigación.
- Art. 192El Tribunal de Disciplina Judicial es como un juez especial que se encarga de ver si los empleados del Poder Judicial (jueces, secretarios, etc.) cometieron una falta en su trabajo. Este tribunal puede investigar, seguir el proceso y aplicar castigos si es necesario. El caso se ve primero en una Comisión del tribunal, y si alguien no está de acuerdo con lo que decidió, puede pedir una revisión ante el Pleno (todos los miembros del tribunal juntos). Lo que decida el Pleno ya no se puede impugnar, y para que sea válido necesitan al menos cuatro votos a favor; si no los consiguen, se cancela el castigo que se había puesto en la primera instancia.
- Art. 193Este artículo habla de cómo se manejan los castigos para los empleados administrativos del Poder Judicial de la Federación (la gente que no es juez, como secretarios o asistentes). Una parte llamada "Contraloría" se encarga de investigar cuando sospechan que alguien cometió una falta. Después, otra parte del "Órgano de Administración Judicial", por medio de comisiones especiales, revisa el caso y decide si hay castigo en primera instancia (como un primer juicio). Si el empleado no está de acuerdo con esa decisión, puede pedir una revisión ante el Pleno del mismo Órgano, que sería como una segunda instancia o segunda oportunidad para apelar. Eso sí, la persona que revisa no puede ser la misma que ya dio el primer fallo. Lo que decida el Pleno por mayoría de cuatro votos ya es definitivo y no se puede impugnar; si no se alcanzan esos cuatro votos, entonces se anula el castigo que se había dado antes.
- Art. 194Los trabajadores del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial cometen un delito de obstrucción a la justicia si hacen cualquiera de estas tres cosas: primero, fingen que una falta grave es algo leve durante una investigación. Segundo, no inician el proceso legal en menos de 30 días naturales desde que se enteran de una posible falta grave, de particulares o de corrupción. Tercero, si revelan la identidad de alguien que denunció de forma anónima y que la ley protege. En resumen, la ley castiga a estos servidores públicos si encubren faltas graves, tardan en actuar o descubren a un denunciante anónimo.
- Art. 195El Tribunal de Disciplina Judicial puede investigar y sancionar a jueces o juezas que cometan delitos contra la administración de justicia (como tráfico de influencias o cohecho). Estas conductas se consideran faltas graves, así que pueden castigarlas por la vía penal (como delito) y también por la vía administrativa (como falta en su trabajo). Si las investigan por la vía administrativa, para declarar culpable al juez solo necesitan que, con las pruebas presentadas, sea más probable que sí cometió la falta a que sea inocente. Esto significa que no hace falta tener pruebas tan contundentes como en un juicio penal.
- Art. 196El artículo 196 dice que los jueces y juzgadoras tienen derecho a tomar sus decisiones sin que nadie los presione o se meta en su trabajo. Esto significa que pueden resolver los casos basándose únicamente en lo que dice la ley y en las pruebas que hay en el expediente. Así nadie, ni el gobierno ni otra persona, puede obligarlos a fallar a favor de alguien. Es como asegurar que el juez sea libre para hacer justicia sin miedo ni favoritismos.
- Art. 197El artículo 197 divide en dos tipos las faltas por las que los servidores públicos pueden ser investigados. El primer tipo son las faltas contra la administración de justicia, que pasan cuando un juez o personal judicial hace algo malo (o deja de hacer algo) al momento de tomar una decisión en un caso. El segundo tipo son las faltas por no cumplir con otras obligaciones que marca la ley, pero que no tienen que ver directamente con el momento en que se dicta una resolución judicial. En resumen, lo que importa es si la falta ocurrió al resolver un asunto o si fue por otra cosa relacionada con su trabajo.
- Art. 198Este artículo habla de cómo impugnar (es decir, inconformarte o quejarte legalmente) las decisiones del Tribunal de Disciplina Judicial o del Órgano de Administración Judicial. En concreto, puedes presentar un “recurso de revisión” en un plazo de 15 días hábiles después de que te notifiquen alguna decisión disciplinaria, y quien resuelve ese recurso es el Pleno del Tribunal. También se establece el “recurso de inconformidad”, que sirve para impugnar cuando no aceptan tu queja, la desechan o cuando el Órgano de Investigación deja el caso sin avances por más de seis meses; en este caso, quien decide es una Comisión del mismo Tribunal. En pocas palabras, si no estás de acuerdo con una sanción o con cómo se maneja tu queja, tienes dos caminos para pedir que lo revisen, pero siempre dentro de los tiempos y las reglas que marca la ley.
- Art. 199Si cometes una falta administrativa no grave, te pueden llamar la atención en privado o en público, suspenderte de tu trabajo por 1 a 30 días, o incluso correrte del puesto. También pueden prohibirte trabajar en el gobierno por un tiempo, de 3 meses hasta 1 año. Te pueden aplicar una o varias de estas sanciones, dependiendo de qué tan seria fue tu falta. Si la falta es grave, las sanciones son más pesadas: te pueden suspender de 30 a 90 días, correrte, multarte económicamente, o prohibirte trabajar en el gobierno y en obras públicas. La prohibición puede durar desde 1 hasta 20 años, según el daño económico que hayas causado. Si la falta te generó ganancias, la multa será del doble de lo que obtuviste, y además tendrás que pagar por cualquier daño que le hayas hecho al dinero público.
- Art. 200Quienes trabajan como ministros de la Suprema Corte, magistrados electorales, magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y los miembros del Órgano de Administración Judicial no pueden ser despedidos fácilmente. La única forma de sacarlos del cargo es siguiendo el proceso del Título Cuarto de la Constitución, que normalmente habla de juicios políticos o investigaciones cuando cometen faltas graves. En otras palabras, mientras no hagan algo muy grave o malo, no los pueden quitar de su puesto. Esto sirve para que trabajen sin miedo a represalias y con libertad.