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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
166

Artículo 166 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 166 dice que cuando se evalúe el trabajo de un juez o jueza, se debe tomar en cuenta mínimo lo siguiente: sus conocimientos y habilidades, tanto técnicas como éticas y profesionales; si dicta sus decisiones a tiempo y las cumple; cómo administra al personal y los recursos del juzgado; qué tan productivo es el juzgado; si la persona servidora pública se capacita y se desarrolla; y si la gente que usa el sistema de justicia queda satisfecha.

Texto oficial

Artículo 166. Los procesos de evaluación del desempeño deberán evaluar, al menos los siguientes criterios e indicadores: los conocimientos y competencias de las personas titulares del órgano jurisdiccional, incluyendo aquellas de carácter técnico, ético y profesional; el dictado y cumplimiento oportuno de sus resoluciones, la adecuada gestión de los recursos humanos y materiales a su cargo, la productividad del órgano jurisdiccional, la capacitación y desarrollo de la persona servidora pública, y la satisfacción de las personas usuarias del sistema de justicia.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 40) ↗

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