- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 166
Artículo 166 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 166 dice que cuando se evalúe el trabajo de un juez o jueza, se debe tomar en cuenta mínimo lo siguiente: sus conocimientos y habilidades, tanto técnicas como éticas y profesionales; si dicta sus decisiones a tiempo y las cumple; cómo administra al personal y los recursos del juzgado; qué tan productivo es el juzgado; si la persona servidora pública se capacita y se desarrolla; y si la gente que usa el sistema de justicia queda satisfecha.
Texto oficial
Artículo 166. Los procesos de evaluación del desempeño deberán evaluar, al menos los siguientes criterios e indicadores: los conocimientos y competencias de las personas titulares del órgano jurisdiccional, incluyendo aquellas de carácter técnico, ético y profesional; el dictado y cumplimiento oportuno de sus resoluciones, la adecuada gestión de los recursos humanos y materiales a su cargo, la productividad del órgano jurisdiccional, la capacitación y desarrollo de la persona servidora pública, y la satisfacción de las personas usuarias del sistema de justicia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.