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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOPJF/167
Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
167

Artículo 167 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que revisa el desempeño de jueces y juezas puede usar cualquier método que considere adecuado para analizar su trabajo de forma completa y justa. Puede hacer visitas en persona o por internet, auditorías, checar metas, revisar indicadores importantes, pedir opiniones a otros jueces o a las personas que usan el sistema judicial, y solicitar información o datos. Todo esto solo puede hacerse si está permitido en las reglas generales que apruebe el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial.

Texto oficial

Artículo 167. El Órgano de Evaluación podrá aplicar los métodos de evaluación que estime pertinentes para la examinación integral, exhaustiva, imparcial y objetiva del desempeño judicial, incluyendo visitas presenciales o digitales, auditorías, evaluación por objetivos, análisis de indicadores clave de rendimiento, evaluación por pares, encuestas de satisfacción a las personas usuarias del sistema de justicia, requerimientos de información, análisis de datos; entre otros, siempre que estén previstos en los acuerdos generales que dicte el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para tal efecto.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 40) ↗

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