- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 168
Artículo 168 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que hay tres tipos de evaluaciones para medir tu desempeño. La primera es la evaluación ordinaria, que es la que te hacen de manera normal y periódica. Luego está la evaluación extraordinaria, que se aplica en situaciones especiales o fuera de lo común. Por último, la evaluación de seguimiento sirve para ver cómo vas después de alguna evaluación anterior. En pocas palabras, son tres formas distintas de revisar cómo trabajas.
Texto oficial
Artículo 168. Los procesos de evaluación del desempeño serán la evaluación ordinaria, la evaluación extraordinaria y la evaluación de seguimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.