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Artículo 169 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Órgano de Evaluación (que es como un grupo de supervisores) puede evaluar el trabajo de las juezas, jueces, magistradas y magistrados después de los primeros 90 días desde que empezaron su cargo, y antes de que se cumpla un año de que hayan tomado protesta. Esto significa que no te van a evaluar apenas entres, sino que te darán un tiempo de tres meses para empezar, y tendrás hasta antes de cumplir el primer año para que te revisen. Esta evaluación es parte de un proceso normal para ver cómo estás desempeñando tu trabajo. En otras palabras, si eres juez o magistrado, prepárate para que te chequen entre los tres meses y el año de haber comenzado.

Texto oficial

Artículo 169. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 41 de 84 El Órgano de Evaluación podrá realizar el procedimiento de evaluación ordinaria al desempeño de las Magistradas y Magistrados de Circuito y las Juezas y Jueces de Distrito con posterioridad a los primeros noventa días naturales desde su toma de protesta, y con anterioridad a que concluya el primer año de su mandato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.