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Artículo 170 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una persona juzgadora no sale bien en su evaluación de trabajo, quienes evalúan pueden ordenar que tome cursos o capacitaciones para mejorar sus conocimientos, habilidades o ética profesional. Estas medidas las decide el órgano encargado de evaluar, y tienen un plazo para cumplirse. El tribunal encargado de disciplina va a definir, mediante reglas generales, qué tipos de cursos o acciones correctivas se pueden aplicar.

Texto oficial

Artículo 170. Cuando la evaluación ordinaria resulte insatisfactoria y el Órgano de Evaluación lo estime pertinente, podrá dictar las medidas que considere necesarias para el fortalecimiento de la función judicial. Las medidas correctivas podrán consistir en actividades de capacitación y otras tendientes a reforzar los conocimientos o competencias técnicas, profesionales o éticas de la persona evaluada. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial reglamentará los tipos de medidas correctivas mediante la emisión de acuerdos generales. El Órgano de Evaluación establecerá el plazo para el cumplimiento de tales medidas, dentro de los parámetros que defina el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial mediante acuerdo general.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

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