Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOPJF/171
Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
171

Artículo 171 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se acabe el tiempo que te dieron para presentar la evaluación normal, el Órgano de Evaluación te va a fijar una nueva fecha para hacer un examen extra. Ese examen extraordinario tendrá las reglas que ponga el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial en un acuerdo general. Si no pasas este examen extra en el plazo que te dieron, o si te niegas a hacerlo, el Órgano le avisará al Tribunal de Disciplina Judicial para que tome las medidas legales que correspondan.

Texto oficial

Artículo 171. Al vencimiento del plazo referido en el precepto anterior, el Órgano de Evaluación fijará un plazo para la acreditación de la evaluación extraordinaria, dentro de los parámetros que defina el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial mediante acuerdo general. En el caso de que la persona servidora pública no acredite favorablemente la evaluación extraordinaria dentro del plazo establecido por el Órgano de Evaluación o se niegue a realizarla, el Órgano dará vista al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para los efectos legales a que haya lugar.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.