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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
172

Artículo 172 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que trabaja en el Poder Judicial (como un juez o empleado) comete cierta falta grave, el Tribunal de Disciplina Judicial puede suspenderla por hasta un año. Durante ese tiempo, el Tribunal dirá qué tiene que hacer esa persona para poder regresar a su puesto. Si al terminar el año no pasa una evaluación, el Tribunal la puede despedir, explicando por escrito por qué lo hace, y el Poder Judicial no tendrá que pagarle ninguna indemnización.

Texto oficial

Artículo 172. En caso de que se actualice el supuesto previsto en el último párrafo del precepto anterior, el Tribunal de Disciplina Judicial podrá ordenar la suspensión de la persona servidora pública de hasta un año, y determinará las acciones y condiciones para su restitución. Transcurrido el año de suspensión sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal de Disciplina Judicial resolverá de manera fundada y motivada la destitución de la persona servidora pública, sin responsabilidad para el Poder Judicial de la Federación.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 41) ↗

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