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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
173

Artículo 173 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano de Evaluación puede revisar cómo trabajan los jueces y juezas federales para asegurarse de que lo hagan bien. Si hay sospechas de que un juez o magistrado cometió alguna falta, el Pleno, las Comisiones o la Secretaría General de Acuerdos pueden pedirle al Órgano de Evaluación que los investigue. Además, el Órgano de Evaluación tiene que hacer una revisión a la mitad y otra al final del tiempo que los jueces estén en su cargo. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial va a crear reglas claras para hacer estas evaluaciones, de modo que todo sea transparente y la gente pueda enterarse y participar.

Texto oficial

Artículo 173. Con la finalidad de dar seguimiento al desempeño judicial y garantizar el derecho a la información y participación pública, el Órgano de Evaluación podrá realizar evaluaciones de seguimiento al desempeño judicial. El Pleno, las Comisiones y la Secretaría General de Acuerdos podrán ordenar al Órgano de Evaluación la realización de evaluaciones de seguimiento al desempeño judicial, siempre que a su juicio existan elementos que hagan presumir irregularidades cometidas por un Magistrado, Magistrada, Jueza o Juez federales. Sin prejuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el Órgano de Evaluación deberá realizar una evaluación intermedia y una evaluación final a las personas titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación en el curso de su mandato. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial reglamentará, mediante la emisión de acuerdos generales, el procedimiento para la realización de las evaluaciones de seguimiento debiendo garantizar la transparencia y el acceso a la información y la participación pública.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 41) ↗

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