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Artículo 174 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los jefes de los juzgados o tribunales son los únicos responsables de cómo les vaya en las evaluaciones de su trabajo durante el periodo que se revisa. Si algo sale mal, solo a ellos les pueden aplicar multas o castigos que marca la ley, aunque para arreglarlo tengan que pedir ayuda a su equipo de empleados. En otras palabras, el jefe se lleva todo el crédito o la culpa, sin importar si otros trabajadores participaron.

Texto oficial

Artículo 174. Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales durante el periodo evaluado serán responsables de los resultados que arrojen los procedimientos de evaluación y seguimiento de desempeño a los que se refiere el párrafo anterior. En consecuencia, solamente las y los titulares referidos serán objeto de las medidas correctivas o sancionadoras previstas en esta Ley, aun cuando dichas medidas supongan la implementación de acciones que involucren a las y los servidores públicos a su cargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.