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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
174

Artículo 174 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de los juzgados o tribunales son los únicos responsables de cómo les vaya en las evaluaciones de su trabajo durante el periodo que se revisa. Si algo sale mal, solo a ellos les pueden aplicar multas o castigos que marca la ley, aunque para arreglarlo tengan que pedir ayuda a su equipo de empleados. En otras palabras, el jefe se lleva todo el crédito o la culpa, sin importar si otros trabajadores participaron.

Texto oficial

Artículo 174. Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales durante el periodo evaluado serán responsables de los resultados que arrojen los procedimientos de evaluación y seguimiento de desempeño a los que se refiere el párrafo anterior. En consecuencia, solamente las y los titulares referidos serán objeto de las medidas correctivas o sancionadoras previstas en esta Ley, aun cuando dichas medidas supongan la implementación de acciones que involucren a las y los servidores públicos a su cargo.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 41) ↗

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