Artículo 175 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado de evaluar el desempeño de jueces y juezas debe avisar con tiempo para que la gente se entere y pueda participar. El Tribunal de Disciplina Judicial va a definir cómo y cuándo dar a conocer esta información a la sociedad. Los visitadores (las personas que hacen las evaluaciones) deben informar a los jueces o al presidente del tribunal con suficiente anticipación para que pongan un aviso en un lugar visible, por lo menos 15 días antes. Ese aviso es para que cualquier persona interesada pueda presentar sus quejas o denuncias sobre el juez o jueza que van a evaluar.
Texto oficial
Artículo 175. El Órgano de Evaluación judicial deberá publicar oportunamente la realización de las evaluaciones de desempeño judicial para garantizar el derecho a la información y la participación pública. El Pleno del Tribunal de Disciplina LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 42 de 84 Judicial reglamentará los procedimientos, medios y mecanismos para la difusión oportuna y adecuada de los procesos de evaluación a la sociedad. Las y los visitadores deberán informar con la debida oportunidad a las y los titulares de los órganos jurisdiccionales o al Presidente o Presidenta, tratándose de los Tribunales de Circuito, de la evaluación de desempeño que vayan a practicar, a fin de que procedan a fijar el correspondiente aviso en los estrados del Órgano con una anticipación mínima de quince días, para el efecto de que las personas interesadas puedan manifestar sus quejas o denuncias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.