- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 176
Artículo 176 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu evaluación en el trabajo sale mal o te aplican alguna sanción o medida correctiva, puedes inconformarte con esa decisión. Para hacerlo, deberás seguir un proceso que el propio Tribunal de Disciplina Judicial va a definir por medio de reglas generales. Ese tribunal es el encargado de decir cómo se debe presentar tu queja o impugnación.
Texto oficial
Artículo 176. Cuando la evaluación de desempeño resulte insatisfactoria, o bien se impongan medidas correctivas o sancionadoras, la determinación del Órgano de Evaluación o de la Comisión del Tribunal de Disciplina Judicial podrá ser impugnada mediante el procedimiento que determine el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para tal efecto mediante acuerdos generales. CAPÍTULO V Del Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.