Artículo 176 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu evaluación en el trabajo sale mal o te aplican alguna sanción o medida correctiva, puedes inconformarte con esa decisión. Para hacerlo, deberás seguir un proceso que el propio Tribunal de Disciplina Judicial va a definir por medio de reglas generales. Ese tribunal es el encargado de decir cómo se debe presentar tu queja o impugnación.
Texto oficial
Artículo 176. Cuando la evaluación de desempeño resulte insatisfactoria, o bien se impongan medidas correctivas o sancionadoras, la determinación del Órgano de Evaluación o de la Comisión del Tribunal de Disciplina Judicial podrá ser impugnada mediante el procedimiento que determine el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para tal efecto mediante acuerdos generales. CAPÍTULO V Del Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas
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