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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
176

Artículo 176 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu evaluación en el trabajo sale mal o te aplican alguna sanción o medida correctiva, puedes inconformarte con esa decisión. Para hacerlo, deberás seguir un proceso que el propio Tribunal de Disciplina Judicial va a definir por medio de reglas generales. Ese tribunal es el encargado de decir cómo se debe presentar tu queja o impugnación.

Texto oficial

Artículo 176. Cuando la evaluación de desempeño resulte insatisfactoria, o bien se impongan medidas correctivas o sancionadoras, la determinación del Órgano de Evaluación o de la Comisión del Tribunal de Disciplina Judicial podrá ser impugnada mediante el procedimiento que determine el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para tal efecto mediante acuerdos generales. CAPÍTULO V Del Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 42) ↗

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