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Artículo 176 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tu evaluación en el trabajo sale mal o te aplican alguna sanción o medida correctiva, puedes inconformarte con esa decisión. Para hacerlo, deberás seguir un proceso que el propio Tribunal de Disciplina Judicial va a definir por medio de reglas generales. Ese tribunal es el encargado de decir cómo se debe presentar tu queja o impugnación.

Texto oficial

Artículo 176. Cuando la evaluación de desempeño resulte insatisfactoria, o bien se impongan medidas correctivas o sancionadoras, la determinación del Órgano de Evaluación o de la Comisión del Tribunal de Disciplina Judicial podrá ser impugnada mediante el procedimiento que determine el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para tal efecto mediante acuerdos generales. CAPÍTULO V Del Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.